DECO0013T01 - Comunicación de campañas de sacrificio porcino domiciliario
Comunicar las campañas anuales de sacrificio, destinadas a consumo privado, de animales de la especie porcina en domicilios particulares
Ayuntamientos o agrupaciones de municipios del Principado de Asturias
Sujeto a plazos
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos.
Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental
Potestativo de reposición
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CAMPAÑA
La campaña de control de la presencia de triquinas en el sacrificio porcino domiciliario se llevará a cabo entre el 1 de noviembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 9 de agosto de 2017, de la Consejería de Sanidad, por la que se dictan normas sobre el control sanitario en relación con la presencia de triquinas en carne de ganado porcino y de las piezas de caza mayor destinadas al consumo privado familiar en el territorio del Principado de Asturias.
El control de triquina en la caza mayor silvestre para consumo privado se ajustará a la Disposición General de Vedas del Principado de Asturias.
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NÚMERO DE PORCINOS
El número de porcinos a sacrificar por cada familia será el necesario para satisfacer sus necesidades de consumo y deberá ser autorizado por el ayuntamiento correspondiente.
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TOMA DE MUESTRAS
Porcino: muestra superior a 50 gramos, será carne libre de grasas, tendones, etc. obtenida de una o varias zonas de los pilares del diafragma, cerca de las costillas, esternón, maseteros o lengua. Jabalí: mínimo de 100 gramos de carne de la extremidad delantera, la lengua o el diafragma.
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PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE LAS CARNES
Las carnes y productos resultantes se destinarán únicamente al consumo familiar, estando prohibida su comercialización.
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VETERINARIOS COLABORADORES
- Los ayuntamientos podrán reforzar los servicios prestados por los servicios veterinarios oficiales autorizando la actuación de veterinarios colaboradores.
- Los servicios prestados por los veterinarios colaboradores les serán abonados por los propietarios de los animales.
- Deberán estar colegiados, disponer de dotación propia de los medios técnicos necesarios o de acceso a los mismos y no pertenecer a la Escala de Veterinarios de la Administración del Principado de Asturias.
- Garantizarán que en todas las muestras aportadas, para las especies sensibles se realice la investigación de triquinas según lo dispuesto en el anexo I, Reglamento (UE) 2015/1375, absteniéndose del uso del método triquinoscópico.
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OTROS
- Queda prohibida la realización del acto del sacrificio del cerdo como espectáculo público.
- El interesado deberá adoptar las medidas oportunas para evitar sufrimientos innecesarios del animal en el momento del sacrificio de acuerdo al Reglamento 1099/2009.
- Para solicitar la actuación de los servicios veterinarios oficiales los beneficiados justificarán previamente el abono de la tasa correspondiente.
- Comunicación en modelo normalizado
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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