AYUD0003T02 - Abono de la subvención para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas e inversiones en tecnologías forestales
Solicitar el abono de las ayudas económicas para mejorar los sistemas de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas mediante el fomento de la producción agrícola local, la venta directa y los canales cortos de comercialización y para las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Tener una subvención aprobada en las convocatorias de ayudas a las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y en inversiones en tecnologías forestales en el ámbito del Principado de Asturias.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
- No estar sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
- No ser empresas en crisis.
- No estar afectadas las personas jurídicas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003 en materia de paraísos fiscales.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Todo el año.
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias
Servicio de Desarrollo Agroalimentario.
Recurso potestativo de reposición.
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Regimen General de Concesion de Subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificacion del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Regimen General de Concesion de Subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000
- Recomendación 2003/361/ce de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, Serie Legislacion 20 de mayo de 2003
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, Serie Legislacion 20 de diciembre de 2013
- Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (ce) nº 485/2008 del consejo; así como sus reglamentos delegados y de ejecución aplicables a las medidas de desarrollo rural. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, Serie Legislacion 20 de diciembre de 2013
- Resolución de 5 de junio de 2015, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas. BOPA 12 de junio de 2015
- Resolución de 17 de febrero de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las inversiones en tecnologías forestales. BOPA 25 de febrero de 2016
- Resolución de 18 de octubre de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se modifica la resolución de 17 de febrero de 2016 (BOPA de 25-ii-2016), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las inversiones en tecnologías forestales. BOPA 25 de octubre de 2017
- Resolución de 26 de julio de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se modifica la Resolución de 17 de febrero de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las inversiones en tecnologías forestales. BOPA 03 de agosto de 2018
- Resolución de 26 de julio de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se modifica la Resolución de 5 de junio de 2015, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas. BOPA 03 de agosto de 2018
- Resolución de 16 de agosto de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las inversiones en tecnologías forestales. BOPA 23 de agosto de 2018
- Resolución de 16 de agosto de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas. BOPA 23 de agosto de 2018
- Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba, por gasto anticipado, la convocatoria plurianual 2023 de subvenciones a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas y en inversiones en tecnologías forestales en el ámbito del Principado de Asturias.
Órgano al que se dirige la solicitud
- Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (DIR A03033893)
- Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación (código DIR: A03033902)
- Servicio de Desarrollo Agroalimentario (código DIR: A03028914)
Presentación de la solicitud por vía telemática
- En caso de presentación de la solicitud y la documentación por medios telemáticos, cada documento será presentado en un único pdf codificado con el nombre reflejado en la relación del Anexo II de esta convocatoria. En caso de que no fuera un único pdf por limitaciones de tamaño, se acompañará al nombre de un índice numérico correlativo.
Ficha de acreedores
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace: Ficha de acreedores
- Solicitud de abono en modelo normalizado
- Documento explicativo de los trabajos realizados (según modelo normalizado)
- Ficha de acreedores. Solamente será necesaria su presentación en el caso de variación del número de cuenta con respecto a la presentada en la solicitud de subvención
- Documento acreditativo de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud.
- Relación de facturas justificativas de la inversión realizada, agrupadas por partidas presupuestarias concordantes con las del proyecto o facturas pro-forma inicialmente presentadas y documentos justificativos. Las facturas irán numeradas, ordenadas correlativamente y reflejadas en un índice.
- Justificantes bancarios autentificados por la entidad bancaria o certificados bancarios y extractos de los movimientos bancarios sellados por la entidad bancaria. Los certificados irán numerados, y ordenadas correlativamente en función de las facturas. En el caso de cheques y pagarés, deberá incorporarse además del adeudo bancario, una copia del original del cheque o pagaré o, en su defecto los certificados bancarios Excepcionalmente, podrán ser aceptados pagos en efectivo hasta un límite máximo absoluto de 1.500 euros por expediente. En estos casos las facturas, para ser admitidas deberán estar acompañadas de los correspondientes certificados de cobro emitidos y firmados por los proveedores; de faltar el referido certificado, deberá figurar en la misma factura la expresión ¿recibí en metálico¿, fechada y firmada con el NIF del proveedor. No serán admitidas las facturas en las que no figure completamente facturado y cobrado la totalidad del bien o servicio contratado con el proveedor.
- Certificado parcial de obra, en el caso de justificar pagos de Inversiones catalogadas como obra civil en la concesión. Los importes certificados deben incluir como mínimo las cantidades de pago justificadas.
- Certificados finales de obra, en el caso de justificar pagos de Inversiones catalogadas como Obra civil en la Concesión y ser el último pago. Los importes certificados deben incluir como mínimo las cantidades de pago justificadas.
- Escritura pública compraventa, en caso de adquisición de terrenos o naves de negocio.
- Certificado de inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, cuando se trate de industria con actividad alimentaria. Exigible junto con la solicitud de pago final de la subvención.
- Acreditación de la inscripción de la maquinaria auxiliada en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, obligatorio para empresas a las que se subvenciona la adquisición de maquinaria agrícola.
- Licencia municipal de obra. Licencia municipal de obra cuando fuera preceptiva o documento acreditativo emitido por la autoridad local competente. Se deberá presentar, a más tardar, junto con la solicitud de pago final de la subvención.
- Licencia municipal de actividad o de apertura o en su defecto solicitud, solo en el caso de nuevas instalaciones o traslados, cuando sea preceptiva, debiendo presentarse, a más tardar, junto con la solicitud de pago final de la subvención.
- Certificado de inscripción en el Registro Industrial Integrado del Principado de Asturias, en caso de ser preceptivo. Deberá presentarse, a más tardar, junto con la solicitud de pago final de la subvención.
- Certificado del tasador, solo en el caso de justificar la compra de inmuebles y no haberlo presentado en la solicitud.
- Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de solicitudes que tengan incluido el compromiso de creación de empleo.
- Certificado de inscripción en los consejos reguladores o asociaciones de las marcas de calidad reconocidas o solicitud de inscripción en los mismos, en el caso de haber recibido puntuación por tener solicitada la inscripción en dichos consejos o regímenes de calidad. Deberá presentarse, a más tardar, junto con la solicitud de pago final de la subvención.
- Documento acreditativo de la identidad de la persona o entidad solicitante
- Copia simple del poder notarial de representación, en caso de representación mediante poder notarial.
- Certificación justificativa del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
-
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