AYUD0105T01 - Ayudas a personas desempleadas para facilitar la conciliación de la vida familiar con la participación en programas de fomento del empleo

Finalidad:

Conceder ayudas individuales a personas desempleadas para facilitar la conciliación de la vida familiar con la participación en programas de acompañamiento en materia de empleo y en acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser persona desempleada participante en los programas, acciones y proyectos siguientes, gestionados por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias:
    • Programas de acompañamiento en materia de empleo.
    • Acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo (OPEA).
    • Acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en el marco del Programa Integral de Orientación y Mejora de la Empleabilidad.
  2. Tener a su cargo menores (hasta 12 años, inclusive) o personas dependientes.
Plazos de presentación:

Del 4 al 21 de diciembre de 2020.

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Intermediación Laboral

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso de alzada

Normativa básica:

Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992

Decreto legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario. BOPA 2 de julio de 1998. Corrección de errores BOPA 22 de julio de 1998

Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006

Resolución de 15 de octubre de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas individuales destinadas a personas desempleadas para facilitar la conciliación de la vida familiar con la participación en programas para el fomento del empleo. BOPA 22 de octubre de 2008

Resolución de 3 de marzo de 2010, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se rectifican errores detectados en la Resolución de 15 de octubre de 2008 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas individuales destinadas a personas desempleadas para facilitar la conciliación de la vida familiar con la participación en programas para el fomento del empleo. BOPA 8 de marzo de 2010

Información adicional:
  1. TIPOS DE AYUDA
    • Ayuda para cuidado de menores:
      • Por gastos efectivos y justificados de guardería, ludoteca u otros análogos o similares, cuidado en el domicilio o comedor o servicio de desayuno escolar de menores a cargo de la persona solicitante, hasta 12 años inclusive.
      Ayuda para cuidado de personas dependientes:
      • Por gastos efectivos y justificados de cuidado en el domicilio, centros de día u otros recursos para el cuidado de familiares a cargo de la persona solicitante, hasta tercer grado de parentesco, siempre que se acredite la convivencia y por motivo de edad o discapacidad, tengan una discapacidad de al menos el 75%.
  2. GASTOS CUBIERTOS
    • Los generados entre el 16 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2020.
  3. CUANTÍA DE LA AYUDA
    • 10 € por cada día de participación en el programa de fomento del empleo que corresponda, con un máximo de 1.200 € por cada menor o persona dependiente a cargo del solicitante.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Facturas originales de los gastos por los que se solicita ayuda
  • Certificado de la entidad que desarrolla el programa, proyecto o acción en el que se haga constar los períodos y horarios de permanencia en el mismo de la persona solicitante de la ayuda
  • Ficha de acreedores. Para descargarla ver el enlace en el apartado "Información adicional"
En las ayudas para cuidado de menores, aportar uno de los siguientes:
  • Copia del libro de familia
  • Documento que acredite su filiación con la persona solicitante.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Certificado de empadronamiento
  • Certificado de grado de discapacidad
En caso de representación por poder notarial:
  • Poder notarial que acredite la representación
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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