AYUD0107T01 - Ayudas para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario
Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrecia competitiva, en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías, para reparar los daños causados por enfermedades animales y favorecer la reconstitución de los rebaños una vez que hayan tenido que ser sacrificados todos los animales de los mismos como consecuencia de la detección de enfermedades sometidas a programas de erradicación y control.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener la condición de PYME, de acuerdo con el Anexo 1 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
- No tener la consideración de Empresa en crisis, o tenerla debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- Estar las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias con el tipo de "Producción", así como disponer del correspondiente libro de registro debidamente actualizado.
- Cumplir la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene, incluyendo, entre otras: no haber sido sancionado mediante Resolución firme por infracciones relativas a la legislación vigente en materia de sanidad, identificación, bienestar animal y registro de explotaciones en los dos años anteriores a la fecha de la convocatoria, haber efectuado tras el sacrificio de todos los animales, la limpieza y desinfección obligatoria de la explotación de acuerdo con la legislación vigente y las instrucciones del Servicio de Sanidad y Producción Animal, y los animales para la repoblación deben de proceder de explotaciones calificadas sanitariamente.
- Tratarse de explotaciones que hayan realizado el vacío sanitario en el marco en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles dentro de los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
Desde: 21/06/2023 00:00
Hasta: 04/07/2023 23:59
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Sanidad y Produccion Animal.
Las subvenciones serán resueltas y publicadas en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la Resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Recurso potestativo de reposición.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía máxima de la subvención será la resultante de restar al coste total de los animales adquiridos las cuantías percibidas por los siguientes conceptos:
- Indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor de la venta de los animales para sacrificio en el matadero o industria cárnica y, en su caso, el importe recibido por el seguro de los mismos, con los siguientes tope:
- El importe que resulte al aplicar un 85% al valor de los animales sacrificados tomando como referencia el valor que les corresponda en cada caso en función del seguro aplicable en el Plan de seguros agrarios combinados anual
- 50.000 € por beneficiario.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Los beneficiarios estarán obligados a comunicar a la Administración el importe total de las ayudas recibidas, para asegurar que en su conjunto no superen el 100% de los costes subvencionables.
CONCESIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS
La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el BOPA. Finalmente, el pago de las subvenciones concedidas se tramitará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
- Solicitud en modelo normalizado.
- Ficha de acreedores
- Escritura pública del acta de constitución.
- Estatutos.
- Documentación acreditativa de la representación (Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta)
- Memoria que justifique el cumplimiento de la finalidad para la que serán concedidas, con la identificación de los animales comprados y las fechas de incorporación a la explotación
- Memoria económica justificativa del coste de los animales adquiridos, en la que se incluyan: Original/es de las facturas de la compra de animales y documentos bancarios que justifiquen su pago por transferencia. Únicamente serán válidos como documentos justificativos de gastos y de pagos, aquellos que hayan sido emitidos desde transcurridos los tres meses posteriores al vacío sanitario (tomando como fecha el primer día en que la explotación tiene censo 0) y la fecha de presentación de la solicitud (no incluida).
- Original/es de la factura de la venta a matadero o industria cárnica de los animales sacrificados.
- Copia de la póliza en vigor del seguro agrario.
- Justificante del importe abonado por la empresa aseguradora correspondiente a los animales sacrificados.
- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona física solicitante.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica solicitante.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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