GEYP0004T01 - Aprobación de planes económico financieros de las Entidades Locales

Finalidad:

Obtener la aprobación definitiva de los planes económico-financieros presentados por las entidades locales 

Quien lo puede presentar:

Entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido por los artículos 111 y 135 del TRLRHL (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales)

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Servicio de Supervision Financiera y Seguros

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Las entidades locales podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo transcurridos 3 meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Informe de la intervención municipal sobre la evaluación del cumplimiento, en términos consolidados, del objetivo de estabilidad presupuestaria o regla de gasto, en el que se incluya el periodo medio de pago y de los límites de la deuda de la liquidación presupuestaria del ejercicio en el que se produce el incumplimiento
  • Informe de la intervención local sobre el plan económico-financiero previo a la aprobación por el pleno de la corporación
  • Plan económico y financiero
  • Certificado de la secretaría municipal del acuerdo adoptado por el pleno municipal por el que se aprueba el plan económico y financiero
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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