AYUD0099T02 - Abono de subvención a las entidades asociativas agrarias para la mejora de explotaciones agrícolas
Solicitar el abono de subvención en inversiones a las entidades asociativas agrarias para la mejora de explotaciones agrícolas
Entidades asociativas agrarias que tengan una subvención aprobada en las convocatorias de ayudas para la mejora de explotaciones agrícolas en el ámbito del Principado de Asturias y que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles
- No estar sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común
- No ser empresas en crisis
- No estar afectadas las personas jurídicas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003 en materia de paraísos fiscales
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Según lo dictado en la convocatoria
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Desarrollo Agroalimentario
- Solicitud en modelo normalizado
- Relación de facturas justificativas de la inversión realizada, agrupadas por partidas presupuestarias concordantes con las del proyecto o facturas proforma inicialmente presentadas y documentos justificativos (anexo V2, según modelo normalizado).
- Explicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados (anexo V3, según modelo normalizado).
- Originales de facturas, originales de justificantes bancarios o autentificados por la entidad bancaria o certificados bancarios y extractos de los movimientos bancarios sellados por la entidad bancaria. Las facturas irán numeradas, ordenadas correlativamente y reflejadas en un índice.
- Acreditación de la inscripción en el registro oficial de maquinaria agrícola a nombre de la entidad asociativa agraria de las inversiones susceptibles de inscripción
- Ficha de acreedor. Solamente necesaria su presentación en el caso de variación del número de cuenta con respecto a la presentada en la solicitud de subvención
- Adeudo bancario
- Copia del original del cheque o pagaré o, en su defecto, los certificados bancarios
- Excepcionalmente, podrán ser aceptados pagos en efectivo hasta un límite máximo absoluto de 1.500€ por expediente. En estos casos las facturas, para ser admitidas, deberán estar acompañadas de los correspondientes certificados de cobro emitidos y firmados por los proveedores; de faltar el referido certificado, deberá figurar en la misma factura la expresión ¿recibí en metálico¿, fechada y firmada con el NIF del proveedor. No serán admitidas las facturas en las que no figure completamente facturado y cobrado la totalidad del bien o servicio contratado con el proveedor
- Aceptación de las condiciones estipuladas en la resolución de concesión (En el caso de presentar la solicitud de pago con anterioridad al plazo máximo establecido de un mes desde la notificación de la resolución)
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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