PSPM0009T01 - Adjudicación temporal de viviendas por razones de urgencia

Finalidad:

Obtener una adjudicación temporal de viviendas del Principado de Asturias con el fin de atender situaciones individuales y colectivas que debido a especiales circunstancias requieran una solución urgente e inmediata. Los contratos de arrendamiento tendrán la duración máxima de un año, prorrgable excepcionalmente por otro más.

Quien lo puede presentar:

Aquellas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. Privación de vivienda por causa de fuerza mayor, esto es, por sucesos que no
hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.
2. Declaración de ruina inminente que conlleve el derribo y desalojo inmediato del
inmueble afectado.
3. Privación de vivienda por ser esta objeto de ejecución hipotecaria con fecha prevista
de lanzamiento que suponga la pérdida efectiva de la vivienda.
4. Cualquier otra causa urgente que valore la Consejería competente en materia de
vivienda que suponga la imposibilidad del uso de la vivienda.

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Servicio de Régimen Legal de la Vivienda

Plazo de resolución:

15 dias hábiles

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial aprobado por resolución de la Consejería competente en materia de vivienda y se presentarán por la persona que, en caso de resultar adjudicataria, suscribirá el contrato de arrendamiento.

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
Documentación acreditativa de la necesidad de vivienda:
  • Declaración jurada, de todos los miembros de la unidad de convivencia, de no ser titulares de un derecho efectivo de uso o disfrute sobre vivienda alguna
  • En los casos de indisponibilidad de vivienda por ser o haber sido esta objeto de proceso de ejecución hipotecaria, por estar en condiciones de inhabitabilidad o haber sido asignada a una persona distinta a algún miembro de la unidad de convivencia, por causa de separación, divorcio, disolución de pareja de hecho, herencia legado, donación u otras causas: Resoluciones judiciales, escrituras públicas o certificados emitidos por el órgano competente, que acrediten la causa de indisponibilidad de la vivienda
Documentación acreditativa de la condición de mujer víctima de violencia de género:
  • Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género u Orden de protección dictada a favor de la víctima. No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán justificarla a través de un informe de la Consejería competente en materia de igualdad, o de otros organismos públicos que certifiquen la existencia de episodios de violencia de género. Deberá incluir un plan individual de atención, elaborado por órgano competente, en el cual se concreten los apoyos destinados a dichas víctimas.
Documentación acreditativa de los ingresos de la unidad de convivencia:
  • Personas jubiladas y pensionistas: Certificación expedida por la Seguridad Social u organismo pagador correspondiente, de las cantidades percibidas en el periodo impositivo computable
  • Personas trabajadoras en situación de desempleo tras un periodo de actividad laboral: Certificación expedida por el órgano competente de las prestaciones económicas percibidas en los últimos doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
  • Personas trabajadoras por cuenta ajena: Certificación del empleador de los ingresos percibidos en el periodo impositivo computable
  • Personas trabajadoras por cuenta propia: Documentación acreditativa de todos los ingresos y gastos derivados de su actividad económica en el periodo impositivo computable
  • Personas que hayan percibido ingresos en el exterior: Certificación del organismo competente o entidad bancaria acreditativa del valor en euros de dichos ingresos
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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