AYUD0094T01 - Ayudas del Programa Añoranza-Asturias destinadas a emigrantes asturianos mayores
Obtener ayudas en especie para el traslado y estancia a Asturias de personas emigrantes asturianas de sesenta y cinco años o más, residentes en América Latina: América Central, América del Sur, México o Antillas Mayores, y que carezcan de recursos suficientes para sufragar los gastos de su traslado y estancia.
Personas emigrantes que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser natural de Asturias o que su última vecindad haya sido un municipio asturiano.
- Residir en América Latina: América Central, América del Sur, México o Antillas mayores.
- Tener 65 años o más a la fecha de la publicación de la convocatoria.
- No haber viajado a España en los siguientes plazos:
- 15 años, si su edad es igual o superior a 81 años.
- 20 años, si su edad está entre 65 y 80 años.
- No superar el umbral de ingresos fijado en la correspondiente convocatoria para la unidad familiar.
- Estar inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE ) de Asturias.
- No haber participado en este u otros programas de similares características.
Desde: 15/03/2023 00:00
Hasta: 13/04/2023 23:59
- Veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
- Con independencia de lo manifestado en el párrafo anterior, es necesario indicar que aquellas solicitudes presentadas en las oficinas de los servicios postales o empresas de mensajería de los países de residencia de las personas solicitantes dentro del plazo previsto en el párrafo primero de este apartado, serán admitidas, aunque la fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Presidencia sea posterior al del último día del plazo y no lo exceda en más de 5 días hábiles. Para ello se tendrá en cuenta la fecha del franqueo postal que aparezca en el sobre que contenga la documentación y/o el albarán de recepción de la mercancía de la empresa de mensajería.
Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Servicio de Emigración.
6 meses.
Potestativo de reposición.
Otras posibilidades de ser beneficiarias
- Si una vez valoradas las solicitudes presentadas por las personas emigrantes asturianas, quedasen plazas libres, podrán solicitar y ser beneficiarias de estas ayudas:
- Las personas descendientes de asturiano o asturiana que ostenten la nacionalidad española desde su nacimiento y que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras para quienes se encuentren en este supuesto.
- Si aun así quedasen plazas libres, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los cónyuges o pareja de hecho de las personas solicitantes que figuren en el impreso de solicitud como acompañantes. Asimismo, deberán cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras para este supuesto.
Número de plazas
- El número de plazas a financiar asciende a un máximo de 8.
Desempate
- En el caso de empate se utilizará como criterio de desempate la edad a fecha de publicación de la convocatoria, dando preferencia a la de mayor edad. Si aun así el empate persistiera, se priorizará a la persona cuya unidad familiar posea los ingresos económicos más bajos. Como último criterio de desempate se procederá a la realización de un sorteo.
Cómputo de la renta
- Se computarán todo tipo de rentas que perciba la unidad familiar (incluidas las abonadas por las Administraciones estatal, autonómica o local) correspondientes al ejercicio anterior al de la convocatoria.
- En caso de percibirlas, los ingresos per cápita de la unidad familiar no deberán superar en 5 veces la base de cálculo 2023 establecida por el Gobierno de España para el cómputo de rentas de cara a la concesión de prestaciones por razón de necesidad.
- Quedan excluidas, a efectos de este cómputo, la vivienda habitual de la unidad familiar y las ayudas abonadas por las Administraciones estatal, autonómica o local que sean de carácter asistencial, puntuales, no periódicas y que no generen derechos para ejercicios posteriores.
Criterios de valoración
- Edad de la persona solicitante (máximo 10 puntos): se valorará la edad de la persona solicitante, otorgando la puntuación máxima a aquella que sea de mayor edad, asignando una puntuación proporcional al resto de solicitantes.
- Tiempo transcurrido sin visitar España (máximo 10 puntos): se valorará el tiempo transcurrido desde la última visita a España de la persona solicitante, otorgando la máxima puntuación a quien lleve más años sin viajar a España, asignando una puntuación proporcional al resto de solicitantes.
- Renta per cápita de la unidad familiar (máximo 10 puntos): se valorarán los ingresos de la unidad familiar correspondientes al año anterior a la convocatoria, otorgando la máxima puntuación a la persona solicitante que pertenezca a la unidad familiar con menos ingresos, asignando una puntuación proporcional al resto de solicitantes.
Lista de reserva
- Si una vez valoradas todas las solicitudes, existieran personas que, cumpliendo los requisitos exigidos, no hubiesen sido seleccionadas por falta de cobertura presupuestaria, la resolución de concesión incluirá una relación de las mismas en orden de puntuación decreciente, dando lugar a la creación de una lista de reserva.
Incompatibilidades
- Las subvenciones obtenidas no serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
Unidad familiar
- A efectos de estas ayudas, se entenderá por unidad familiar la formada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho y sus hijos e hijas menores o con discapacidad permanente incapacitante para el desarrollo de la vida laboral.
- Solicitud normalizada del procedimiento
- Copia del pasaporte en vigor de la persona solicitante y de su acompañante, con una vigencia mínima a fecha de finalización del programa de 6 meses.
- Certificado de inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE)
- Declaración responsable de la persona solicitante de que no ha viajado a España en los plazos establecidos
- Declaración responsable de la persona solicitante y, si procede, de la persona acompañante de que no ha viajado a España en los plazos establecidos.
- Copia de la documentación acreditativa de los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante, correspondientes al año anterior al de la convocatoria.
- Documentación acreditativa de residir en América Latina: América Central, América del Sur, México o Antillas Mayores
- Declaración de que la persona solicitante no tiene concedidas, para la misma finalidad, otras ayudas o subvenciones procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales
- Declaración de que la persona acompañante, no tiene concedidas, para la misma finalidad, otras ayudas o subvenciones procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales
- Declaración responsable de que se ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias
- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales
- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Principado de Asturias
- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social
- Declaración responsable de los miembros de la unidad familiar comunicando si disponen de bienes inmuebles o afines
- Declaración responsable de los miembros de la unidad familiar comunicando si han donado bienes inmuebles o de naturaleza afín
- Certificado médico de la persona solicitante que acredite que están en condiciones óptimas para viajar, que se valen por sí mismos, que no padecen enfermedad infecto-contagiosa y que no padecen trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia en el grupo
- Certificado médico del acompañante, si procede, que acredite que están en condiciones óptimas para viajar, que se valen por sí mismos, que no padecen enfermedad infecto-contagiosa y que no padecen trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia en el grupo
- En el caso de que algún miembro de la unidad familiar padezca discapacidad permanente, incapacitante para el desarrollo de la vida laboral, deberán presentar documentación acreditativa de dicha situación.
- Documentación acreditativa de que la persona acompañante es cónyuge o pareja de hecho de la solicitante
- Declaración responsable de no hallarse incursa en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Copia de pasaporte
- Partida de nacimiento
- Cualquier documentación oficial acreditativa de esa condición
- Padrón histórico que acredite dicha condición
- Copia de la partida de nacimiento
- O cualquier otra documentación oficial acreditativa de esa condición
- Además, Acreditación documental que poseen la nacionalidad española desde su nacimiento
- Documentación acreditativa de haber permanecido en la emigración, como mínimo 15 años, si su edad es igual o superior a 81 años y 20 años, si su edad está entre 65 y 80 años.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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