ARBI0003T01 - Resolución de recursos y reclamaciones contra las decisiones de las comisiones electorales federativas

Finalidad:

Interponer recursos o reclamaciones contra las decisiones de las comisiones electorales federativas

Quien lo puede presentar:

Cualquier ciudadano, el Presidente de un club deportivo, deportistas federados, jueces, árbitros y entrenadores con licencias federativas

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Servicio de Planificación y Promoción del Deporte

Plazo de resolución:

2 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

La Junta Electoral Autonómica se encarga de resolver los recursos y las reclamaciones que se interponen contra las decisiones de las comisiones electorales federativas, en el seno de los procedimientos electorales que se llevan a cabo en las federaciones deportivas del Principado de Asturias, de forma general, cada cuatro años y de forma específica, siempre que surja la necesidad, según las circunstancias que se puedan producir en cada federación deportiva

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Recurso dirigido a la Junta Electoral Autonómica que contenga los siguientes datos: Nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación del medio y lugar que se señale a efectos de notificaciones, el acto que se recurre y la razón de su impugnación, lugar y fecha de presentación del recurso
  • Todos los documentos ajustados a derecho que se consideren oportunos para demostrar la irregularidad en el proceso electoral
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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