RECE0068T01 - Inscripción en el Registro de Asociaciones Agrarias

Finalidad:

Obtener la inscripción en el Registro de Asociaciones Agrarias de aquellas asociaciones que tengan domicilio social y desarrollen su actividad en el ámbito territorial del Principado de Asturias

Quien lo puede presentar:

Quienes pretendan desarrollar la parte principal de su actividad y funcionamiento en el ámbito territorial del Principado de Asturias, en el que deberá tener su domicilio social.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Desarrollo Rural

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición.

Información adicional:

SECCIONES

  El Registro de Asociaciones Agrarias tendrá dos secciones, atendiendo a la naturaleza y finalidad de las mismas:

    Sección A): asociaciones agrarias constituidas legalmente por titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

    Sección B): asociaciones agrarias constituidas legalmente por titulares de industrias turístico-artesanales de interés agrario.

CANCELACIÓN

  La cancelación de inscripciones se producirá por:

    Petición expresa del representante legal de la asociación.

    Disolución de la asociación.

    Incumplimiento de la obligación establecida de solicitar anotación de las modificaciones estatutarias que se produzcan en la asociación.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Certificación expedida por el órgano competente de la asociación del número de socios que la componen en el momento de la solicitud de la inscripción
  • Escritura fundacional
  • Estatutos aprobados en forma legal
  • Copia del NIF del solicitante
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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