AUTO0188T01 - Autorización de uso de la marca "Alimentos del Paraíso Natural"
Obtener autorización para el uso de la Marca "Alimentos del Paraíso Natural".
Personas físicas o jurídicas que produzcan o elaboren, en el territorio del Principado de Asturias, algún producto agroalimentario el cual, por cumplir todos los requisitos y condiciones que se establecen en el reglamento, puede ser amparado por la marca.
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Desarrollo Agroalimentario
6 meses
Alzada
PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS Y PESQUEROS
Podrán utilizar la marca:
- Productos agrícolas y alimenticios amparados por denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IGP) y especialidades tradicionales garantizadas (ETG).
- Vinos amparados por DOP e IGP.
- Bebidas espirituosas.
- Productos amparados por producción ecológica.
- Productos certificados conforme a los requisitos establecidos en el correspondiente pliego de condiciones técnicas, aprobado por el titular de la Consejería competente en materia agroalimentaria.
- Productos que posean una calidad superior diferenciada y vinculada al territorio del Principado de Asturias y estén certificados en el cumplimiento de un reglamento de uso o pliego de condiciones, público o privado, previa autorización expresa de la Consejería competente en materia agroalimentaria.
REGISTRO DE PRODUCTOS AUTORIZADOS
- En él estarán inscritos todos los productos para los que se haya concedido autorización de uso de la marca, siempre vinculada a los operadores solicitantes que, tras la inscripción, pasarán a ser usuarios de la marca.
- Está adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación.
- La información contenida en el registro de operadores y productos agroalimentarios autorizados tiene carácter público.
USO DE LA MARCA
- El uso de la marca estará limitado a los usuarios y para aquellos productos expresamente autorizados, en las condiciones detalladas en la resolución aprobatoria y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento, así como en la normativa vigente. Podrá emplearse en el propio producto y en documentos comerciales de la industria, relacionados con dicho producto, en la forma que se establece en el "Manual de identidad gráfica" del reglamento.
- La marca, como sello de identidad y diferenciación, proporciona una información adicional, nunca sustitutoria del etiquetado reglamentario de los productos agroalimentarios.
- El uso de la marca, nunca puede inducir a error a los consumidores, ni causar perjuicios a su reputación. Asimismo no se podrán utilizar otras marcas que puedan inducir a confusión por su similitud.
- La marca no podrá ser modificada, debiendo responder a las características de diseño descritas en el reglamento mediante el "Manual de identidad gráfica" de uso de la misma.
ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE LA SOLICITUD
Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación (código de identificación DIR: 03003856).
- Solicitud en modelo normalizado
- Copia de la escritura de constitución de la entidad.
- Acreditación del representante legal
- Memoria descriptiva de las características de la entidad y de los productos.
- Certificado actualizado de cumplimiento del sistema de protección de la calidad al que pertenece el producto, o certificado actualizado de cumplimiento del pliego de condiciones o reglamento de uso específico.
- Certificado actualizado de cumplimiento del sistema de protección de la calidad al que pertenece el producto, o certificado actualizado de cumplimiento del pliego de condiciones o reglamento de uso específico.
- Certificado actualizado de cumplimiento del sistema de protección de la calidad al que pertenece el producto, o certificado actualizado de cumplimiento del pliego de condiciones o reglamento de uso específico.
- Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además: Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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