AYUD0086T01 - Ayudas para la prestación de servicios de sustitución en explotaciones agrarias
Obtener ayudas económicas para servicios de sustitución en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas
1.-Cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación (SAT), con ámbito de actuación en el Principado de Asturias, que presten servicios de sustitución en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria.
2.-El servicio de sustitución de las cooperativas agrarias o SAT que reciban estas ayudas deberá estar a disposición de cualquier explotación de su ámbito de actuación, sin que sea una condición para tener acceso al servicio el pertenecer a la cooperativa o SAT.
3.-El servicio de sustitución para un trabajador de la explotación solo se prestará ante la ausencia al trabajo del mismo. (La acumulación de trabajos en una explotación o el apoyo a labores complementarias no serán objeto de la presente ayuda).
4.-Los agentes de sustitución deberán dejar constancia de los servicios de sustitución prestados en la explotación a través de albaranes u otros documentos que contengan, al menos, la siguiente información:
- Nombre y DNI del trabajador sustituido.
- Fechas y número de horas sustituidas.
- Agente que efectúa la sustitución.
- Motivo de la sustitución (baja, permiso maternal o paternal, vacaciones, etc..).
Los titulares de la explotación en la que se hayan llevado a cabo servicios de sustitución subvencionados tendrán la obligación de conservar la documentación acreditativa de los mismos durante, al menos, 5 años.
5.- Las cooperativas agrarias o SAT podrán tener a los agentes contratados directamente como personal propio o contratar los servicios de sustitución como prestaciones de servicios externos, en cualquier caso, los agentes que presten el servicio en la explotación deberán encontrarse cualificados para el trabajo que han de desempeñar.
6.- La duración total de la sustitución se limitará a 3 meses por año, equivalentes a 720 horas, para cada uno de los trabajadores sustituidos en la explotación, con excepción de la sustitución en caso de permiso por maternidad y permiso parental que se limitará a 6 meses en cada caso.
7.- En el caso de sustitución de mano de obra familiar, la limitación se establece en 40 horas anuales. (Será condición indispensable que la persona sustituida no realice ninguna otra actividad económica).
8.- La duración diaria de los servicios de sustitución estará limitada a un máximo de 8 horas de sustitución por trabajador y día.
9.- Para garantizar la capacidad de las entidades que soliciten la ayuda para la prestación de los servicios de sustitución a explotaciones, el número máximo de horas de sustitución por las que se podrá conceder la ayuda a una entidad estará directamente relacionada con el personal disponible de cada una de ellas para la realización de dichos servicios, bien a través de personal propio o a través de personal subcontratado para su realización. (Este límite queda establecido en un máximo de 150 horas de sustitución mensuales por cada uno de los agentes de sustitución que disponga cada entidad solicitante).
Desde: 05/01/2023 00:00
Hasta: 26/01/2023 23:59
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias
Servicio de Desarrollo Rural
4 meses
Potestativo de reposición
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Reglamento (UE ) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 197 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. DOUE 1 de julio de 2014
- Resolución de 11 de mayo de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, relativa a la primera modificación de las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para los servicios de sustitución en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción agrícola primaria. BOPA 17 de mayo de 2016
- Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Consejería de Medio Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para la prestación de Servicios de sustitución en pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias.
- Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la modificación de las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Consejería de Medio Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para la prestación de Servicios de sustitución en pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias.
- Extracto de la Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para los servicios de sustitución en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción agrícola primaria para el año 2023.
EXCLUSIONES
- Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las personas físicas o jurídicas deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
- Las empresas en crisis. (Se considera que una empresa está en crisis cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de 25 de junio).
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
DESTINO DE LAS AYUDAS
Cubrir los gastos de personal generados a las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación por la prestación de servicios de sustitución a las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción agrícola primaria que conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los ganaderos recibirán el servicio en especie.
Son subvencionables los siguientes gastos:
-
- Costes de personal propio que realiza las sustituciones.
- Costes de personal subcontratado que realiza las sustituciones.
- Costes de personal, propio o subcontratado, encargado de la coordinación del servicio.
CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía de la ayuda no podrá superar el 100% del coste de los servicios de sustitución prestados, con el siguiente importe máximo por hora: 17,60 €/hora (16 €/hora x Coef. mayoración)
COMUNICACIÓN DE OTRAS AYUDAS
En caso de que a la entidad solicitante le fuesen concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para financiar las actividades subvencionadas, deberán comunicarlo a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial tan pronto como la entidad tenga conocimiento de ello.
RÉGIMEN DE LAS AYUDAS
Las ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva.
JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN
El plazo para la presentación de toda la documentación justificativa de la inversión finaliza el 10 de noviembre de 2023.
CONTROL Y VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO
A los efectos de comprobar la fiabilidad y eficiencia del servicio de sustitución prestado, las cooperativas agrarias o SAT quedan sometidas al control y verificación de la calidad del servicio por parte de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial
- Solicitud en modelo normalizado
- Acta de constitución, salvo que ya obre en poder de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial
- Certificación del acta de la reunión que acredite fehacientemente que el órgano de gobierno de la entidad ha tomado el acuerdo de solicitar la ayuda
- Acreditación del poder de representación de la persona solicitante
- Estatutos o modificaciones de los mismos, salvo que ya obren en poder de la Medio Rural y Cohesión Territorial
- Memoria exhaustiva de organización del servicio de sustitución que va a llevar a cabo la cooperativa o SAT, con la suficiente calidad técnica y coherencia que permita conocer con total claridad el funcionamiento del mismo. Incluirá al menos: -Costes que soporta la entidad para la prestación del servicio. - Costes que soporta la entidad para la prestación del servicio. - Número de agentes necesarios. - Gestión de las demandas del servicio. - Personal encargado de la coordinación del servicio. - Precios por hora, en días laborables y no laborables, que abonan los ganaderos o agricultores por servicios similares realizados en las explotaciones para la realización de labores complementarias (en su caso).
- Contratos de trabajo (o de prestación de servicios) suscritos con los agentes de sustitución así como con el personal encargado de las labores de coordinación del servicio, si procede. En caso de no venir expresamente especificado en los contratos el número de horas de trabajo a la semana que realiza cada trabajador, deberá incluirse dicha información para cada trabajador en la memoria a la que hace referencia el apartado anterior.
- Ficha de acreedores, salvo que ya obre en poder de la Consejería
- Declaración firmada de que todas las explotaciones a las que presten el servicio de sustitución tienen la consideración de pequeña y mediana explotación agraria dedicada a la producción agrícola primaria
- Copia del NIF de la cooperativa o SAT
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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