CERT0029T01 - Convalidación de títulos profesionales náuticopesqueros
Finalidad:
Obtener la convalidación de los títulos profesionales náutico-pesqueros expedidos por las escuelas de formación profesional náuticopesquera oficiales o reconocidas
Quien lo puede presentar:
Ciudadanos titulares de tarjetas profesionales náuticopesqueras o certificados de examen obtenidos al amparo de la normativa anterior al Real Decreto 662/1997 de 12 de mayo (BOE Nº 129, de 30 de mayo de 1997).
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:
Servicio de Ordenación Pesquera
Plazo de resolución:
3 meses
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:
Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión
La titulación de patrón de pesca local o el certificado de examen convalida los módulos de puente y el de materias comunes de la titulación de patrón local de pesca.
La titulación de mecánico de litoral convalida el módulo de máquinas correspondiente a la titulación de patrón local de pesca.
La posesión conjunta de las titulaciones de patrón de pesca local y mecánico de litoral convalida la titulación de patrón local de pesca.
La titulación de patrón de 2ª clase de pesca litoral o el certificado de examen convalidan los módulos de puente y de materias comunes de la titulación de patrón costero polivalente.
La titulación de mecánico naval de 2ª clase o el certificado de examen convalidan el módulo de máquinas de la titulación de patrón costero polivalente.
La posesión de las titulaciones de patrón de 2ª clase de pesca de litoral y de mecánico naval de 2ª clase convalida la titulación de patrón de pesca polivalente.
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
Solicitud en modelo normalizado
Títulos o certificados objeto de la convalidación
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"