AYUD0072T01 - Ayudas a estudiantes para transporte escolar en zonas rurales

Finalidad:

Obtener ayudas para los gastos que supone a algunos alumnos que no pueden hacer uso de las rutas de transporte escolar para desplazarse por sus propios medios al centro escolar o a una parada del transporte.

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los requisitos para ser usuario de transporte escolar conforme a lo establecido en la Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Consejería de Educación y de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se regula la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias (BOPA 21 de mayo de 2021), o normativa que en su caso la sustituya, y que existiendo rutas de transporte escolar en el centro educativo correspondiente no pueda hacer uso de las mismas.

Plazos de presentación:

Desde: 13/09/2024 00:00

Hasta: 03/10/2024 23:59

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Centros y Enseñanzas Profesionales

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición.

Información adicional:

Convocatorias

Durante el curso escolar se realizarán las oportunas convocatorias, ordinaria al inicio del curso y en convocatoria abierta durante el segundo trimestre del curso escolar, para aquel alumnado que haya generado el derecho a la ayuda en el período transcurrido entre la finalización del plazo ordinario de presentación de solicitudes y el último día lectivo del correspondiente curso escolar.

Plazo de solicitud

  • Durante la convocatoria ordinaria, el plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el BOPA.
  • Durante la convocatoria abierta, el plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, que se establece en función de la fecha de nacimiento del derecho:
    • nacimiento del derecho desde el día siguiente al de la finalización del plazo de solicitudes del período ordinario y el día de la publicación en BOPA de la presente convocatoria.
    • desde el día siguiente a la publicación en BOPA de la convocatoria y el último día lectivo del presente curso.

Te responderemos en:

  1. Tablón de anuncios:  la relación del alumnado beneficiario se publicará en los tablones de anuncios de los centros educativos en que se encuentran matriculados, así como en la Consejería.
  2. BOPA : se publicará la resolución de concesión y denegación de las ayudas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

SERVICIOS RELACIONADOS

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Ficha de acreedores
Documentos acreditativos de la excepcionalidad:
  • En aquellos casos en que el coste real del servicio supere el importe establecido en la normativa, se podrá conceder una ayuda por dicho importe, a decisión motiva de la comisión de valoración, debiendo presentar en este caso documentación que lo acredite
Certificados de la dirección del centro escolar:
  • Certificado de la distancia del domicilio al centro o a la parada más cercana del transporte escolar
  • Certificado de asistencia al centro
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español del titular de la cuenta
  • Certificado de empadronamiento
  • O volante
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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