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AUTO0133T01 - Acreditación para impartir docencia en enseñanzas de Formación Profesional en centros privados
Obtener el reconocimiento de los requisitos de formación inicial para impartir docencia en enseñanzas de Formación Profesional en centros privados de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
-
Estar en posesión de la titulación genérica establecida en el anexo III.C) del real decreto por el que se regula el título y se fijan las enseñanzas mínimas.
-
Estar en posesión del Máster de Formación del Profesorado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
Se consideran equivalentes:
- Título profesional de especialización didáctica.
- Certificado de cualificación pedagógica.
- Certificado de aptitud pedagógica.
- Estar en posesión del título de maestro, licenciado en pedagogía o una licenciatura equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica obtenidos antes de 1 de octubre de 2009.
Asimismo, se considera equivalente el ejercicio de la docencia durante 2 cursos académicos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, hasta el término del curso 2008-2009.
-
Acreditar que las titulaciones engloben los objetivos de los módulos profesionales.
-
Acreditar una experiencia laboral de, al menos, 3 años en el sector vinculado a la familia profesional.
Desde: 01/10/2024 00:00
Hasta: 18/10/2024 23:59
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Centros y Enseñanzas Profesionales.
3 meses.
Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE 4 de mayo de 2006
- Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.
- Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrollan los requisitos de formación inicial para impartir docencia en enseñanzas de Formación Profesional en los centros privados de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y se establece el procedimiento para su reconocimiento.
- Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Consejería de Educación y Cultura, de primera modificación de la Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrollan los requisitos de formación inicial para impartir docencia en enseñanzas de Formación Profesional en centros privados de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y se establece el procedimiento para su reconocimiento.
DESTINATARIOS
- Aquellas personas que deseen acreditarse para impartir módulos de los ciclos formativos de FP y estén en posesión de la titulación genérica indicada en el anexo III.C) del real decreto por el que se establece el título y se fijan las enseñanzas mínimas, y deban acreditar que la titulación engloba los objetivos del módulo o acreditar experiencia laboral.
- Quienes no estén en posesión del título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica.
TITULACIONES
Las condiciones para impartir módulos en los ciclos de FP se encuentran establecidas en los correspondientes anexos III.C) del Real Decreto por el que se regula el título y se establecen las enseñanzas mínimas.
DOCUMENTACIÓN
En el caso de presentar copias de la documentación, se debe hacer constar que es "copia auténtica del original así como fecha y firma de la persona solicitante".
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado
- Certificación académica personal
- Certificado de haber superado la prueba a la que hace referencia el artículo 21.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, en la especialidad indicada en el anexo III.A) del correspondiente real decreto del título para los módulos a impartir, expedido por la Administración educativa convocante en la que consten la resolución por la que se realizó la convocatoria, la fecha de publicación y las calificaciones obtenidas desglosadas.
- Copia con el carácter de auténtica del título que, cumpliendo con la titulación genérica exigida en el anexo III.C) del real decreto por el que se establece el título y se fijan las enseñanzas mínimas, para impartir el módulo profesional que se desee, facultaba para impartir el módulo profesional LOGSE convalidable especificado en el anexo IV del real decreto que establece el título de la Ley Orgánica de Educación.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviese afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, el grupo de cotización y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el régimen general de trabajadores autónomos o, en su defecto, de cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de 3 años, así como la declaración del interesado de las actividades más representativas.
- Máster de Formación del Profesorado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o títulos declarados equivalentes
- Certificación de haber impartido docencia durante 2 cursos académicos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos hasta el término del curso 2008-2009.
- Certificación oficial de los estudios regulados en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre que establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de la titulación declarada equivalente, no puede realizar los estudios de máster.
- Certificación de haber impartido docencia con anterioridad al 1 de septiembre de 2014.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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