AUTO0131T01 - Modificación de la demarcación territorial de concejos

Finalidad:

Obtener la aprobación de la modificación de la demarcación territorial de los concejos que integran el Principado de Asturias, por creación o extinción  de los mismos.

Quien lo puede presentar:
  1. Posibilidad de mejoras en la prestación de los servicios públicos, especialmente, los de carácter obligatorio.

  2. Necesidad de unificar la dependencia administrativa de núcleos urbanos pertenecientes a distintos concejos en los que se haya producido o se vaya a producir su confusión como consecuencia de su expansión urbanística.

  3. Insuficiencia de medios económicos, materiales o personales, para atender separadamente la prestación de los servicios obligatorios exigidos por la ley.

  4. Notorios motivos de necesidad o conveniencia económica o administrativa que así lo aconsejen, atendidas las circunstancias de orden geográfico, demográfico, social o cultural que concurran.

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Relaciones con las Entidades Locales

Plazo de resolución:

8 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Acuerdo plenario de la mayoría absoluta de los ayuntamientos afectados o acuerdo de la mayoría de los residentes vecinos.
  • Certificación del acuerdo del pleno de cada Ayuntamiento, adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de los miembros que integren las respectivas corporaciones locales, que deberán expresar en todo caso las causas que justifiquen la necesidad o conveniencia de la demarcación territorial.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
Documentación relacionada:

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