AUTO0130T01 - Autorización de enajenación o gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación y de los directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales
Obtener autorización para que las fundaciones asistenciales puedan enajenar o gravar los bienes y derechos que forman el patrimonio de las fundaciones (bienes muebles e inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, valores y participaciones mayoritarias)
Fundaciones asistenciales titulares de los bienes o derechos para los que se solicita autorización.
Todo el año.
Presentación telemática
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Las solicitudes se presentarán a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
Servicio de Asuntos Generales. Secretaría General Técnica. Consejería de Derechos Sociales y Bienestar
3 meses.
Potestativo de reposición.
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de competencia estatal. BOE, 22 de noviembre de 2005
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones. BOE, 27 de diciembre de 2002
- Decreto 18/1996, de 23 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias. BOPA, 10 de junio de 1996
De realizarse el acto autorizado, se remitirá al protectorado en el plazo de un mes una copia del documento en que se formalice, para su oportuna constancia en el protectorado y en el Registro de fundaciones de competencia estatal.
DATOS DE CONTACTO
- fundaciones.asistenciales@asturias.org
- Teléfono: 985106530
SERVICIOS RELACIONADOS
- Certificado del acuerdo de enajenación o gravamen adoptado por el Patronato de la fundación
- Memoria acreditativa de las características del bien o derecho objeto de enajenación o gravamen y de los elementos y condiciones del negocio jurídico, con exposición de las razones en que se fundamenta la enajenación o gravamen e indicación del destino del importe.
- Informe de valoración de los bienes y derechos realizado por un experto independiente. Tratándose de valores cotizados en un mercado secundario oficial, tendrá la consideración de informe de experto independiente la certificación de una entidad gestora que opere en dicho mercado, en la que se acredite la valoración de los títulos de acuerdo con la cotización media del último trimestre.
- Informe económico sobre cuantía y el destino del principal, la valoración del bien de conformidad con los criterios utilizados habitualmente por las entidades de crédito, los intereses pactados y el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada
- Informe económico que determine el valor de los derechos reales que se pretende constituir, su duración y los elementos y condiciones esenciales del gravamen. A los efectos de valoración del derecho real que se pretenda constituir, se estará a lo prevenido en las normas reguladoras del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales relativas a la constitución de derechos reales.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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