AUTO0130T01 - Autorización de enajenación o gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación y de los directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales

Finalidad:

Obtener  autorización para que las fundaciones asistenciales puedan enajenar o gravar los bienes y derechos que forman el patrimonio de las fundaciones (bienes muebles e inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, valores y participaciones mayoritarias)

Quien lo puede presentar:

Fundaciones asistenciales titulares de los bienes o derechos para los que se solicita autorización.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Presentación telemática

  • Las solicitudes se presentarán a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.

Órgano gestor:

Servicio de Asuntos Generales. Secretaría General Técnica. Consejería de Derechos Sociales y Bienestar

Plazo de resolución:

3 meses.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Potestativo de reposición.

Información adicional:

De realizarse el acto autorizado, se remitirá al protectorado en el plazo de un mes una copia del documento en que se formalice, para su oportuna constancia en el protectorado y en el Registro de fundaciones de competencia estatal.

DATOS DE CONTACTO

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Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Certificado del acuerdo de enajenación o gravamen adoptado por el Patronato de la fundación
  • Memoria acreditativa de las características del bien o derecho objeto de enajenación o gravamen y de los elementos y condiciones del negocio jurídico, con exposición de las razones en que se fundamenta la enajenación o gravamen e indicación del destino del importe.
  • Informe de valoración de los bienes y derechos realizado por un experto independiente. Tratándose de valores cotizados en un mercado secundario oficial, tendrá la consideración de informe de experto independiente la certificación de una entidad gestora que opere en dicho mercado, en la que se acredite la valoración de los títulos de acuerdo con la cotización media del último trimestre.
En caso de préstamos hipotecarios
  • Informe económico sobre cuantía y el destino del principal, la valoración del bien de conformidad con los criterios utilizados habitualmente por las entidades de crédito, los intereses pactados y el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada
En caso de trate de usufructos, derechos de superficie u otra clase de gravámenes
  • Informe económico que determine el valor de los derechos reales que se pretende constituir, su duración y los elementos y condiciones esenciales del gravamen. A los efectos de valoración del derecho real que se pretenda constituir, se estará a lo prevenido en las normas reguladoras del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales relativas a la constitución de derechos reales.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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