RECE0054T01 - Comunicación para la inscripción en el Registro de Control Metrológico

Finalidad:

Obtener la inscripción en el Registro de Control Metrológico (RCM) para personas o entidades que se propongan fabricar, importar, comercializar, reparar o ceder en arrendamiento instrumentos de medida sujetos al control metrológico del Estado 

Quien lo puede presentar:

Las personas físicas o entidades que fabriquen, importen, comercialicen o cedan en arrendamiento los instrumentos o sistemas de medida sometidos al control metrológico del Estado, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Requisitos administrativos exigidos por R.D. 889/2006 de 21 de julio.
  • Requisitos técnicos incluídos en la normativa específica de cada instrumento.
  • Disponer de los medios técnicos de fabricación o de la asistencia técnica que asegure a los usuarios el normal mantenimiento de los instrumentos o sistemas de medida necesarios para la adecuada realización de las actividades establecidas en las normas específicas de cada instrumento (ver normativa).
Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Fluidos y Metrología

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Recurso de alzada, Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión

Información adicional:
  1. DESTINATARIOS

    El Registro de Control Metrológico tendrá carácter público en relación con los datos de las personas que se hallen inscritas en el mismo, el número de inscripción asignado y la actividad para cuyo ejercicio hayan obtenido la inscripción, de entre las enumeradas en el apartado 1 del artículo octavo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo de Metrología.

    El Centro Español de Metrología, en coordinación con las Administraciones públicas competentes, adoptará las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad e intercomunicabilidad de los sitemas y aplicaciones informáticos para la gestión del Registro de Control Metrológico,de manera que la recogida, transmisión de datos y publicidad de las inscripciones se realicen con la mayor eficacia administrativa y al menor coste posible.

    Las personas o entidades que se propongan fabricar, importar, comercializar, reparar o ceder en arrendamiento los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sirvan para pesar, medir o contar deberán solicitar y obtener previamente su inscripción en el Registro de Control Metrológico.

  2. MODIFICACIONES

    Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados, sobrevenida con posterioridad a la inscripción deberá ser notificada al organismo competente, que ratificará la inscripción o podrá cancelarla en su caso.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado indicando los siguientes datos: nombre y apellidos del solicitante, o la denominación o razón social si fuera persona jurídica; el número del DNI, en caso de ser persona individual, o el de la código de identificación fiscal, cuando sea entidad; domicilio del solicitante o el de la entidad que representa; lugar de ubicación de la fábrica o instalaciones para el ejercicio de la actividad inscrita; características fundamentales de los instrumentos de medida o sistemas que fabrica, comercializa, importa o repara, con indicación de la actividad para que desea ser inscrito.
  • Copia de escritura pública que acredite la personalidad jurídica del solicitante (en su caso)
  • Copia de certificado del Registro Mercantil que acredite la personalidad jurídica del solicitante (en su caso)
  • Documento que acredite la personalidad jurídica del solicitante (en su caso)
  • Copia del documento de identificación (en su caso)
  • Fotocopia autentificada del código de identificación fiscal (en su caso)
En el caso de importadores además:
  • Los solicitantes deberán acreditar que obran en calidad de representantes en España de la entidad extranjera, cuyo documento deberá ser visado por el Consulado o Embajada de España en el país de origen.
  • Deberán comunicar el número o los números de las posiciones estadísticas arancelarias por las que efectuarán las importaciones de los instrumentos y sistemas de medida o sus componentes
  • Ubicación de los centros de asistencia técnica en todo el territorio del Estado
En el caso de fabricantes, además:
  • Certificado del Registro Industrial acreditativo de su condición de fabricante de instrumentos o sistemas de medida y de tener en actividad los medios o talleres de fabricación
  • Certificado del Registro de la Propiedad Industrial, comprobatorio del derecho de utilización de la marca o marcas y del nombre del fabricante. En el caso de que la marca no estuviera concedida, el peticionario deberá acreditar que la tiene solicitada (para más información ir a Otros Datos de Interés)
  • Capacidad prevista anual de fabricación y régimen de la misma (número de elementos). En caso de que en una misma instalación se fabriquen sistemas de medida diferentes, se deberá especificar la capacidad de cada línea de fabricación
  • Plantilla de personal, especificando titulaciones
Cuando el solicitante sea un fabricante extranjero que desee comercializar sus productos en España:
  • Acreditación de un representante técnico con residencia en España
  • Ubicación de los centros de asistencia técnica en todo el territorio del Estado
En el caso de reparadores, además:
  • Relación detallada del personal dedicado a la actividad a inscribir de su empresa, indicando: nombre, apellidos, DNI, cualificación y experiencia
  • Relación de medios técnicos disponibles, debidamente acreditados, para llevar a cabo las reparaciones y que estarán previstos en el correspondiente anexo de la disposición reguladora que le sea de aplicación, aportando los correspondientes certificados de calibración en su caso
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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