CERT0027T01 - Certificación de datos obrantes en el Registro de Personal
Finalidad:
Obtener certificados de acuerdo a los datos obrantes en el Registro de Personal de la Administración del Principado sobre el personal funcionario o laboral de la Administración del Principado de Asturias.
Quien lo puede presentar:
Empleados Públicos y todas aquellas personas que hubieran ostentado tal condición en cualquiera de las Consejerías que integran o han integrado la Administración de la comunidad autónoma, así como personal funcionario al servicio de los organismos o entes públicos de la Administración del Principado de Asturias.
Plazos de presentación:
Todo el año.
Presentación:
Presentación
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias
Órgano gestor:
Servicio de Ordenación y Asesoramiento en materia de Recursos Humanos.
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".