AUTO0123T01 - Autorización a funcionarios de Administración Local con habilitación nacional para acumulación de funciones reservadas
Obtener autorización para los funcionarios de Administración Local con habilitación nacional que se encuentren ocupando un puesto de trabajo a ellos reservado, a desempeñar, asimismo, en otra Entidad Local las funciones reservadas a la misma u otra subescala o categoría, en los supuestos contemplados en Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional y que se encuentre ocupando un puesto de trabajo reservado en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
- Que el funcionario esté de acuerdo con la acumulación.
- Que la acumulación de funciones se haga en puestos a ellos reservados en otra entidad local de la Comunidad Autónoma.
- Que lo solicite la corporación local afectada mediante acuerdo adoptado por el órgano competente.
- Documento acreditativo de la imposibilidad de efectuar nombramiento provisional o comisión de servicios.
- Acuerdo de la entidad local donde se halle destinado el funcionario.
- No podrá optar a la acumulación el Funcionario de habilitación nacional que ya cuente con otro nombramiento en régimen de acumulación.
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquier de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Relaciones con las Entidades Locales
1 mes
Potestativo de reposición, Extraordinario de revisión
GRATIFICACIONES
- El desempeño de las funciones acumuladas dará derecho a la percepción de una gratificación de hasta el 30% de las remuneraciones correspondientes al puesto principal.
PLAZOS
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento es de 1 mes.
SENTIDO DEL SILENCIO
- La falta de resolución expresa y notificación en plazo producirá efectos estimatorios
- Solicitud en modelo normalizado
- Documentación que acredite la conformidad del funcionario con la acumulación
- Certificación acreditativa de la conformidad de la entidad en la que se halle destinado el funcionario
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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