RECE0028T02 - Registro de Explotaciones Ganaderas: cambio de titularidad de explotación ganadera
Obtener el cambio de titularidad de una explotación ganadera.
Persona física mayor de edad o persona jurídica que aporte toda la documentación exigida para cada trámite
Todo el año
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias, Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial,y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Sanidad y Producción Animal
6 meses
Potestativo de reposición
- Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. BOE de 13 de abril de 2004
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. BOE de 25 de abril de 2003
- Decreto 13/2019, de 27 de febrero, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias. BOPA 8 de marzo de 2019
No lleva tasa asociada. Bonificación del 100% en aplicación de la Ley del Principado de Asturias 4/2022, de 1 de junio, de modificación del texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio
RELACIÓN CON OTROS TRÁMITES
- Esta solicitud puede tener implicaciones en otros trámites agrarios necesarios o convenientes de realizar en tiempo y plazos determinados.
- Estarían relacionados principalmente con la percepción de ayudas comunitarias como: las transferencias de derechos de pago único, derechos de vacas nodrizas, cuotas lácteas, subrogaciones en ayudas anuales de la Política Agraria Común, cese anticipado en la actividad agraria y la titularidad en registros de asociaciones profesionales (indicaciones geográficas protegidas como "Ternera Asturiana", "Faba Asturiana", etc. y con asociaciones de productores como COPAE, ASEAVA, ASEAMO, ACPRA, etc.).
- Recomendamos por ello consultar dichas implicaciones y plazos al personal técnico que gestiona estas ayudas en la oficina comarcal correspondiente al municipio donde radica la explotación, a fin de evitar inconvenientes posteriores y eventuales pérdidas de derechos.
- Solicitud en modelo normalizado
- Cuando el nuevo titular ya cuente con una explotación ganadera de la misma especie y orientación productiva en Asturias (nunca en la misma localidad de la explotación que ahora quiere recibir, pues procedería denegar la solicitud de cambio de titularidad), declaración responsable del nuevo titular en la que declare que el manejo de los animales de ambas explotaciones será independiente
- Planos SIGPAC que permitan la localización geográfica de las instalaciones que se utilizarán para albergar cada especie, con los datos de municipio, zona, polígono y parcela, señalando qué edificación corresponderá al establo y, en caso de que haya varios establos y distintas especies, las especies que albergará cada uno. En asentamientos apícolas, se marcará en el plano con varias "x" la superficie que ocuparán las colmenas y en explotaciones del tipo pastos deberá sombrearse la superficie a pastar
- Documento de constitución elevado a escritura pública
- Acreditación de la representación, salvo que se indique el Código Seguro de Verificación del poder notarial que la acredite o, en el caso de personas jurídicas, que dicha representación venga recogida en el propio documento de constitución y se aporte éste o que quien solicite en su nombre ya figure como representante de ese titular en la base de datos del Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias
- Certificado de defunción del titular de la explotación.
- Certificado de Últimas Voluntades del titular de la explotación
- Último testamento otorgado por el titular de la explotación.
- Declaración de Herederos del titular de la explotación, en caso de que el titular no hubiera otorgado testamento.
- Cuando la solicitud no la firme el usufructuario/a, documento firmado por todos los herederos (y, si existe, el usufructuario/a) del titular en el que manifiesten su conformidad con que la explotación ganadera pase a nombre del nuevo titular.
- En aquellos casos en que el nuevo titular ya cuente con una explotación registrada del mismo tipo y en la misma localidad, deberá aportar además un escrito aclarando si solicita mantener o no ambos CEGAS y, en caso afirmativo, declarar que el manejo de los animales de una y otra explotación será totalmente independiente (sin compartir establos ni pastos propios). Este mismo escrito debe aportarse también cuando el nuevo titular cuente con un CEGA de la misma especie y orientación productiva en otra localidad de ese municipio
- DNI en vigor del solicitante o, en su caso, del representante legal
- NIF del solicitante
- Poder notarial que acredite la representación
- Certificado de defunción del titular de la explotación
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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