RECE0002T14 - Inscripción de la fusión de asociaciones en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias
La inscripción en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias de la fusión entre asociaciones, resultando de dicha fusión alguna de estas dos circunstancias:
- Se constituye una nueva asociación por dos o más asociaciones.
- Se absorbe por una asociación a otra o varias asociaciones.
El representante de la asociación (conforme a sus estatutos) mediante solicitud en la que se incluyan sus datos de identificación, los de la entidad asociativa a que se refiere y firma original.
¿Quién debe presentarla?
- En el caso de fusión de dos o más asociaciones, la solicitud se presentará firmada por cualquiera de los representantes de las asociaciones afectadas.
- En el caso de fusión por absorción, la solicitud se presentará firmada por el representante de la asociación absorbente.
La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto de un mes contado desde la fecha del último acuerdo de fusión adoptado.
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo
- Código identificativo DIR A03003888
El plazo de resolución de los procedimientos de inscripción será de tres meses contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
Recurso contencioso-administrativo, Recurso potestativo de reposición y Recurso extraordinario de revisión.
1.- SOLICITUD
- Debe tenerse en cuenta que la persona que figure en el escrito de Solicitud como solicitante será a la que se dirijan las comunicaciones (en papel o electrónicas) del procedimiento, utilizando para ello los datos de identidad suministrados en la solicitud, que deben recogerse de forma legible y completa.
- A la hora de cumplimentar la dirección a efectos de notificación debe tenerse en cuenta que las notificaciones administrativas en formato papel únicamente se entregan bajo firma del destinatario o persona autorizada y que no se entregarán si la dirección es incompleta, incorrecta o el destinatario indicado es desconocido en esa dirección.
- Debe recogerse de forma legible el DNI/NIF de la persona (física o jurídica), pues si no se recoge en el sistema correctamente no podrá acceder a su buzón electrónico y no podrá recibir las comunicaciones que, en su caso, le dirija la Administración de forma telemática. Se recomienda indicar una dirección de correo electrónico para recibir el aviso de tener disponible una notificación electrónica.
2.- SOBRE EL ACUERDO DE FUSIÓN
- Dispone de modelos orientativos de la documentación a presentar en el apartado de Documentación relacionada.
- La denominación de la asociación resultante de la fusión:
- Puede acordarse una nueva denominación, que debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación.
- La asociación absorbente o la nueva asociación resultante de la fusión pueden adoptar como denominación la de cualquiera de las que se extingan por virtud de la fusión.
3.- EN EL SUPUESTO DE UNA NUEVA ASOCIACIÓN SURGIDA DE LA FUSIÓN, SE REQUIERE:
- El acta fundacional acordada por la asamblea general constituyente, que debe contener:
- La denominación, número de inscripción en el Registro de Asociaciones y domicilio social de cada asociación fusionada, así como la identidad y el documento de identidad de las personas que actúen en representación de las asociaciones.
- La voluntad de las asociaciones de constituir una asociación por fusión, los pactos que (en su caso) se hubiesen establecido y la denominación de la asociación creada, denominación que debe ser exactamente igual a la que figure en los estatutos.
- La designación de los integrantes de la Junta Directiva u órgano de representación
- Lugar y fecha de otorgamiento del acta constituyente firmada por todas las asociaciones fusionadas (a través de sus representantes).
-
Los Estatutos, que deben incluir todos los aspectos recogidos como obligatorios en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación, con la firma original de todos los representantes de las asociaciones fusionadas al final.
4.- EN EL SUPUESTO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN, SE REQUIERE:
- Actas de las asambleas generales de las asociaciones afectadas en las que consten los respectivos acuerdos de fusión y sus fechas de aprobación o certificado de su contenido, que debe recoger expresamente que la fusión se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.
- Certificado con la relación actualizada de la Junta Directiva u órgano de representación, que debe incluir la identidad de sus titulares, cargo que ostentan, fecha de su elección o nombramiento, domicilio completo y documento de identidad de todos ellos, así como sus firmas originales.
- De acordarse la modificación de los Estatutos, éstos deben incluir todos los aspectos recogidos como obligatorios en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación. Además debe añadirse al final una diligencia haciendo constar que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General y la fecha de la asamblea, debiendo estar firmados por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.
- Solicitud en modelo normalizado
- Acta fundacional
- Estatutos
- Certificado con la relación actualizada de la composición de la Junta Directiva
- Texto íntegro de los nuevos Estatutos, en su caso.
- Acta original de la Asamblea General acordando la fusión.
- Certificado del acta de la Asamblea General acordando la fusión
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, o pasaporte en vigor.
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica, cuando deban obtenerlo con arreglo a la normativa tributaria
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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