AUTO0023T01 - Declaración responsable de inicio de actividad de alojamiento en la modalidad de albergue turístico o de comunicación de modificaciones

Finalidad:

Declarar responsablemente, con antelación al inicio de actividad, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 33/2022, de 3 de junio, de ordenación de albergues turísticos para el inicio de la actividad y su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas o comunicar las modificaciones que afecten a los mismos.

Quien lo puede presentar:

Las personas titulares de albergues turísticos.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles, pudiendo presentarse: 

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Sección de Ordenación y Disciplina Turística.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Información adicional:

REGISTRO

Presentada correctamente la declaración responsable, los albergues turísticos se inscribirán de oficio en el registro de empresas y actividades turísticas.

CONCEPTO

Son albergues turísticos aquellos establecimientos que, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente decreto, ofrecen de modo habitual y profesional y mediante precio, servicio de alojamiento turístico en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin otros servicios complementarios, junto con la práctica de alguna actividad relacionada con el entorno. Se presumirá la habitualidad cuando se realice publicidad del establecimiento por cualquier medio.

EXCLUSIONES

  • Los albergues de peregrinos de titularidad pública, con independencia de su tipo de gestión.
  • Los albergues de peregrinos sin ánimo de lucro.
  • Los albergues juveniles.
  • Los establecimientos dedicados a alojamientos en habitaciones colectivas por motivos escolares, docentes, de­portivos o sociales, que cuenten con otra normativa específica de aplicación.
  • Aquellos albergues en los que el alojamiento se preste sin ánimo de lucro con un único fin asistencial, sin poder exigirse en ningún caso una contraprestación económica como requisito de acceso, siendo libre y voluntaria la posible entrega de dádivas o donativos por el usuario. 

ESPECIALIZACIÓN

Las personas titulares de albergues turísticos, con independencia de su categoría, podrán solicitar y obtener el reconocimiento de algún tipo de especialización, como la de albergue de peregrinos del Camino de Santiago, rural, de montaña, de surf, o cualquier otra identificación que se establezca siendo preciso que se cumplan los requisitos mínimos establecidos para cada una de ellas.

CATEGORÍAS

Los albergues turísticos se clasificarán, según sus instalaciones y servicios, en dos categorías: primera y superior cuyos distintivos serán, respectivamente, uno y dos círculos.

MODIFICACIONES O CESE DE ACTIVIDAD

Toda modificación en el establecimiento que afecte a su titularidad, categorización iniciales o al resto de datos objeto de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas deberá ser previamente comunicada al órgano competente en materia de turismo mediante declaración responsable.

Las personas titulares de los establecimientos comunicarán a la administración turística el cese definitivo de su actividad en el plazo máximo de 30 días desde que este se produzca que conllevará la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

INFORME PREVIO (OPCIONAL)

Cuando se proyecte la construcción o modificación de un establecimiento, se podrá, antes de iniciar cualquier tipo de obra, solicitar de la Administración informe relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios así como de clasificación exigidos por la normativa aplicable para su inscripción como establecimiento turístico, al que se puede acceder a través del siguiente enlace: AUTO0023T02 - Informe previo al inicio de actividad de alojamiento turístico en la modalidad de albergue turístico

EFECTOS DE LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE, O DE LA INEXACTITUD, FALSEDAD U OMISIÓN, DE CARÁCTER ESENCIAL, DE CUALQUIER DATO O INFORMACIÓN

La falta de la presentación ante la Administración autonómica de la declaración responsable, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o una comunicación, o la no disponibilidad de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de realizar o continuar el ejercicio de la actividad de albergues turísticos procediéndose de oficio a la tramitación del correspondiente procedimiento de cancelación, previa audiencia a la persona interesada, dictándose Resolución por el órgano competente en materia turística que declare la concurrencia de tales circunstancias, deje sin efecto la declaración responsable y ordene el cese de la actividad declarada, lo que implicará la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de Turismo.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

  • La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, señala como infracción grave (muy grave cuando suponga riesgo para los usuarios) la prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no haya realizado la declaración responsable previa así como la realización de la misma con inexactitud, falsedad y omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la misma. A su vez, califica como infracción grave la obstrucción a la labor inspectora, la negativa o resistencia a facilitar la información requerida y el suministro de información falsa o inexacta a los inspectores u órgano competente de la Administración del Principado de Asturias.
  • Las infracciones graves y muy graves pueden conllevar sanciones entre 601,02 € y 60.101,21 €.

DOCUMENTACIÓN A DISPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

Documentación que NO es necesario presentar, pero que deberá hallarse a disposición de la Administración para su comprobación desde el momento de la presentación de la Declaración Responsable.

  • Acreditación de la personalidad física o jurídica de la persona titular del establecimiento, así como acreditación de la representación, en su caso.
  • Título que acredite la disponibilidad del establecimiento.
  • Acreditación del cumplimiento de la normativa municipal aplicable (licencia de actividad, licencia ambiental, etc.).
  • Proyecto técnico visado cuando sea obligatorio siendo suficiente en otro caso planos de distribución interior de planta, a escala 1/100, en los que se indicará la distribución y superficie en planta, accesos, pasillos, habitacio­nes e instalaciones.
  • Informe suscrito por persona técnica competente que acredite el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad.
  • Plan de emergencia o autoprotección, suscrito por persona técnica competente.
  • Memoria explicativa de las actividades relacionadas con el entorno a disposición de los clientes del establecimiento.
  • Póliza del seguro de responsabilidad civil contratado y recibo acreditativo del pago.
  • Cualquier otro documento que apoye la clasificación solicitada o aporte información complementaria sobre el establecimiento. relacionadas con el entorno a disposición de los clientes del establecimiento.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Declaración responsable en modelo normalizado, debidamente cumplimentada sin omitir ningún dato señalizado como obligatorio.
En el caso de que la presentación de la declaración responsable se haga por medio de representante:
  • Documento acreditativo de la persona que actúe en representación, salvo que ya hubiera sido aportado anteriormente.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Documentos aportados
  • Cualquier otro documento que apoye la clasificación solicitada o aporte información complementaria sobre el establecimiento
Documentación relacionada:

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