AUTO0027T01 - Declaración responsable de inicio de actividad en la modalidad de empresa de intermediación turística o de comunicación de modificaciones

Finalidad:

Declarar responsablemente, con antelación al inicio de actividad, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 191/2019, de 17 de octubre de empresas de intermediación turística, para el inicio de la actividad o apertura de sucursal de agencia de viajes y obtener la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas o comunicar las modificaciones que afecten a las mismas.

Quien lo puede presentar:

Las personas titulares de empresas de intermediación turística.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Calidad e Innovación.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Potestativo de reposición.

Información adicional:

REGISTRO

Presentada correctamente la declaración responsable, las empresas de intermediación turística se inscribirán de oficio en el registro de empresas y actividades turísticas.

MODALIDADES DE EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN

  1. AGENCIAS DE VIAJES

Se consideran agencias de viajes las empresas que se dedican a la intermediación en la prestación de servicios turísticos, teniendo atribuidas, entre otras, la organización y contratación de viajes combinados de conformidad con la legislación vigente.

Las agencias de viajes pueden ser de tres clases:

  • Mayoristas u Organizadores: las que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios sueltos y viajes combinados para su ofrecimiento a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer sus productos directamente al usuario, consumidor o viajero.
  • Minoristas: las que comercializan el producto de las agencias mayoristas con la venta directa al usuario o consumidor, o proyectan, elaboran, organizan y venden toda clase de servicios sueltos o viajes combinados directamente al usuario o viajero, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.
  • Mayoristas-minoristas u Organizadores-Minoristas: las que pueden simultanear las actividades de los dos grupos anteriores. 
  1. CENTRALES DE RESERVA

Las centrales de reserva son una modalidad de empresas de intermediación turística que se dedican exclusivamente a reservar servicios turísticos. Sólo podrán reservar servicios en empresas o establecimientos que cumplan los requisitos establecidos por la normativa turística para poder ejercer la actividad. No podrán percibir directamente de la clientela contraprestación económica alguna por su mediación, en consecuencia, la reserva se entenderá contratada directamente con la empresa prestadora del servicio, la cual responderá ante la clientela del correcto cumplimiento del contrato.

MODIFICACIONES O CESE DE ACTIVIDAD

Toda modificación en el establecimiento que afecte a su titularidad, categorización iniciales o al resto de datos objeto de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas deberá ser previamente comunicada al órgano competente en materia de turismo.

Las personas titulares de los establecimientos comunicarán a la administración turística el cese definitivo de su actividad en el plazo máximo de 30 días desde que este se produzca que conllevará la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

EFECTOS DE LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE, O DE LA INEXACTITUD, FALSEDAD U OMISIÓN, DE CARÁCTER ESENCIAL, DE CUALQUIER DATO O INFORMACIÓN

La falta de la presentación ante la Administración autonómica de la declaración responsable, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o una comunicación, o la no disponibilidad de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de realizar o continuar el ejercicio de empresas de intermediación turística, procediéndose de oficio a la tramitación del correspondiente procedimiento de cancelación, previa audiencia a la persona interesada, dictándose Resolución por el órgano competente en materia turística que declare la concurrencia de tales circunstancias, deje sin efecto la declaración responsable y ordene el cese de la actividad declarada, lo que implicará la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de Turismo.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

  • La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, señala como infracción grave (muy grave cuando suponga riesgo para los usuarios) la prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no haya realizado la declaración responsable previa así como la realización de la misma con inexactitud, falsedad y omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la misma. A su vez, califica como infracción grave la obstrucción a la labor inspectora, la negativa o resistencia a facilitar la información requerida y el suministro de información falsa o inexacta a los inspectores u órgano competente de la Administración del Principado de Asturias.
  • La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, señala como infracción grave (muy grave cuando suponga riesgo para los usuarios) la prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no haya realizado la declaración responsable previa. Asimismo, también califica como infracción grave la obstrucción a la labor inspectora, la negativa o resistencia a facilitar la información requerida y el suministro de información falsa o inexacta a los inspectores u órgano competente de la Administración del Principado de Asturias.
  • Las infracciones graves y muy graves pueden conllevar sanciones entre 601,02 € y 60.101,21 €.

Documentación que NO es necesario presentar, pero que deberá hallarse a disposición de la Administración para su comprobación desde el momento de la presentación de la Declaración Responsable.

  • Si el titular es una persona física, acreditación de su personalidad y domicilio.
  • Si se trata de una persona jurídica, copia legalizada de la escritura de constitución de acuerdo con la legislación vigente y de sus estatutos, en la que conste la inscripción en el Registro Mercantil, así como de los poderes de las personas solicitantes, cuando no se deduzcan claramente de la escritura de constitución y el código de iden­tificación fiscal. En la escritura y estatutos se deberá hacer constar que el objeto único y exclusivo de la empresa es el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes.
  • Acreditación del cumplimiento de la normativa municipal aplicable (licencia de actividad, licencia ambiental, etc.).
  • Póliza del seguro de responsabilidad civil y del recibo acreditativo del pago, que cubra una cuantía mínima de 150.253,03 € para cada uno de los siguientes bloques:
    • Responsabilidad  civil de explotación del negocio.
    • Responsabilidad civil indirecta o subsidiaria.
    • Responsabilidad por daños patrimoniales primarios.
  • Documento acreditativo de la constitución de garantía de insolvencia en una de las tres formas siguientes:
    • Garantía individual: mediante un seguro, un aval u otra garantía financiera. Durante el primer año de actividad, importe mínimo de 100.000 €.  A partir del segundo año, como mínimo el 5% del volumen de negocio derivado de los ingresos por venta de viajes combinados y servicios de viajes vinculados en el ejercicio anterior, respetando en todo caso el mínimo de 100.000 €.
    • Garantía colectiva: a través de asociaciones empresariales legalmente establecidas mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía. La cuantía mínima será el 50% de la suma de garantías que los empresarios individualmente considerados deberían constituir de acuerdo al apartado anterior sin que, en ningún caso, el importe global del fondo pueda ser inferior a 2.500.000 €.
    • Garantía por cada contratante de viaje combinado o servicio de viaje vinculado.
  • Contratos debidamente cumplimentados a nombre de la empresa o títulos suficientes que prueben la disponibilidad de los locales a favor de la persona física o jurídica que presente la declaración, salvo que se ofrezcan la totalidad de los productos mediante servicios de la sociedad de la información
  • Certificación, expedida por el órgano competente en la materia, de la solicitud de registro del nombre comercial por parte de la persona que presente la declaración.
  • Certificación expedida por la autoridad de asignación del nombre o nombres de dominios o direcciones de Internet, que utilicen para su identificación en Internet, en el caso de que pretenda prestar servicios de la sociedad de la información.
  • Identificación de la persona responsable al frente del establecimiento.

MEDIOS DE PRESENTACIÓN:

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
  2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    • Las personas jurídicas.
    • Las entidades sin personalidad jurídica.
    • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Declaración responsable, en modelo normalizado, debidamente cumplimentada sin omitir ningún dato o información incorporada a la misma que tienen la consideración de esencial a efectos del inicio de la actividad.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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