AUTO0022T01 - Declaración responsable de inicio de actividad en la modalidad alojamientos de turismo rural o de comunicación de modificaciones

Finalidad:

Declarar responsablemente, con antelación al inicio de actividad, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 143/2002, de 14 de noviembre, de alojamientos de turismo rural para el inicio de la actividad y obtener la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas o comunicar las modificaciones que afecten a las mismas.

Quien lo puede presentar:

Las personas titulares de los alojamientos de turismo rural.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Calidad e Innovación.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión.

Información adicional:

REGISTRO

Presentada correctamente la declaración responsable, los alojamientos de turismo rural se inscribirán de oficio en el registro de empresas y actividades turísticas.

MODALIDADES DE ALOJAMIENTOS RURALES

1. HOTELES RURALES

Establecimientos ubicados en inmuebles de singular valor arquitectónico o que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la zona que, ofreciendo alojamiento, con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio, edificios o parte independizada de los mismos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo.

La capacidad máxima de los hoteles rurales será de 36 plazas, incluidas supletorias.

2. CASAS DE ALDEA

Son viviendas autónomas e independientes, cuyas características sean las propias de la arquitectura tradicional asturiana de la zona, en las que se proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento y, eventualmente, otros servicios complementarios.

La capacidad máxima de las casas de aldea será de 15 plazas, incluidas supletorias, distribuidas en un máximo de 7 habitaciones.

  • Modalidades de explotación:

La prestación de alojamiento turístico en casas de aldea se ajustará a alguna de las siguientes modalidades:

  1. Contratación individualizada de habitaciones dentro de la propia vivienda familiar, incluyendo desayuno.
  2. Contratación íntegra del inmueble.

3. APARTAMENTOS RURALES

Son los bloques o conjuntos de unidades de alojamiento compuestas cada una de espacios para salón, dormitorio o dormitorios, cocina y cuarto de baño, que se constituyen en edificios o construcciones que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la zona, en lo que se proporciona, mediante precio, el servicio de alojamiento, cuando se cede el uso y disfrute de los mismos, con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo en condiciones que permitan su inmediata ocupación.

La capacidad máxima será de 36 plazas, incluidas  supletorias.

4. NÚCLEO DE TURISMO RURAL

Es el complejo de oferta turística que, además de prestar el servicio de alojamiento en una o varias de las modalidades de turismo rural, responde a un proyecto unitario de planificación, gestión y explotación empresarial y se ubica en áreas geográficas homogéneas que reúnen los requisitos señalados en el artículo 37.2 de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. Además del servicio de alojamiento será imprescindible el de restauración.

CATEGORÍAS DE ALOJAMIENTOS RURALES

  • Los hoteles rurales se clasifican en cinco categorías, identificadas por estrellas.
  • Las casas de aldea, se clasificarán en tres categorías identificadas por trísqueles.
  • Los apartamentos rurales se clasifican en cuatro categorías, identificadas por llaves.

AGROTURISMO

Con independencia de la modalidad de alojamiento de turismo rural adoptada, la especialidad de agroturismo se aplicará a los establecimientos que estén integrados en explotaciones agrarias, ganaderas o forestales que, junto al hospedaje, oferten servicios generados por la propia explotación, posibilitando la participación del cliente en la realización de determinadas tareas propias de la explotación.

MODIFICACIONES O CESE DE ACTIVIDAD 

Toda modificación en el establecimiento que afecte a su titularidad, categorización iniciales o al resto de datos objeto de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas deberá ser previamente comunicada al órgano competente en materia de turismo.

Las personas titulares de los establecimientos comunicarán a la administración turística el cese definitivo de su actividad que conllevará la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas. 

INFORME PREVIO (OPCIONAL)

Cuando se proyecte la construcción o modificación de un establecimiento, se podrá, antes de iniciar cualquier tipo de obra, solicitar de la Administración informe relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios así como de clasificación exigidos por la normativa aplicable para su inscripción como establecimiento turístico al que se puede acceder a través del siguiente enlace: SUGE0004T01 - Emisión de informe previo sobre el cumplimiento de la normativa turística

EFECTOS DE LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE, O DE LA INEXACTITUD, FALSEDAD U OMISIÓN, DE CARÁCTER ESENCIAL, DE CUALQUIER DATO O INFORMACIÓN

La falta de la presentación ante la Administración autonómica de la declaración responsable, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o una comunicación, o la no disponibilidad de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de realizar o continuar el ejercicio de la actividad de alojamiento turístico ofertada en la modalidad de  turismo rural, procediéndose de oficio a la tramitación del correspondiente procedimiento de cancelación, previa audiencia a la persona interesada, dictándose Resolución por el órgano competente en materia turística que declare la concurrencia de tales circunstancias, deje sin efecto la declaración responsable y ordene el cese de la actividad declarada, lo que implicará la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de Turismo.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

  • La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, señala como infracción grave (muy grave cuando suponga riesgo para los usuarios) la prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no haya realizado la declaración responsable previa así como la realización de la misma con inexactitud, falsedad y omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la misma. A su vez, califica como infracción grave la obstrucción a la labor inspectora, la negativa o resistencia a facilitar la información requerida y el suministro de información falsa o inexacta a los inspectores u órgano competente de la Administración del Principado de Asturias.
  • La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, señala como infracción grave (muy grave cuando suponga riesgo para los usuarios) la prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no haya realizado la declaración responsable previa. Asimismo, también califica como infracción grave la obstrucción a la labor inspectora, la negativa o resistencia a facilitar la información requerida y el suministro de información falsa o inexacta a los inspectores u órgano competente de la Administración del Principado de Asturias.
  • Las infracciones graves y muy graves pueden conllevar sanciones entre 601,02 € y 60.101,21 €.

DOCUMENTACIÓN A DISPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

Documentación que NO es necesario presentar, pero que deberá hallarse a disposición de la Administración para su comprobación desde el momento de la presentación de la Declaración Responsable. 

  • Acreditación de la personalidad física o jurídica del titular de la explotación.
  • Título que acredite la disponibilidad del establecimiento.
  • Acreditación del cumplimiento de la normativa municipal aplicable (licencia de actividad, licencia ambiental, etc.).
  • Proyecto técnico visado, o planos de distribución interior de planta, a escala 1/100, en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia.
  • Informe del Ayuntamiento relativo al cumplimiento de los requisitos de emplazamiento señalados en el artículo 2 del Decreto 143/2002 y, en su caso, de la residencia del titular.
  • Relación de las unidades de alojamiento, con indicación del número o nombre que las identifique, superficie, capacidad en plazas, y servicios de que estén dotadas.
  • En su caso, normas de régimen interior que regirán en el establecimiento.
  • Póliza del seguro de responsabilidad civil con una cuantía mínima de cobertura de 150.250€ sin que, en su caso, la franquicia sea superior a 602€ y del recibo acreditativo del pago.
  • Cualquier otro documento que apoye la clasificación solicitada en la modalidad y categoría pretendidas.

Si se pretende obtener la especialidad de agroturismo, deberá aportarse además:

  1. Documento acreditativo de la existencia y titularidad de una explotación agraria, ganadera o forestal, dentro de la cual esté integrado el establecimiento.
  2. Memoria de las faenas agrícolas, ganaderas o forestales de la explotación, con su calendario correspondiente, en las que pueda participar activamente el cliente del alojamiento.
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Declaración responsable en modelo normalizado, debidamente cumplimentada sin omitir ningún dato o información incorporada a la misma que tienen la consideración de esencial a efectos del inicio de la actividad.
En el caso de hoteles rurales:
  • Cuestionario de autoevaluación.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento Nacional de Identidad documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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