RECE0003T02 - Emisión del carné de profesional de instalaciones térmicas en los edificios
Obtener el carné de profesional de instalaciones térmicas en los edificios, reconociendo al titular del mismo la capacidad técnica para desempeñar las actividades de instalación y mantenimiento de las instalaciones térmicas de edificios en el seno de una empresa instaladora/mantenedora habilitada del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), identificándolo ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito de aplicación del RITE.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
1. Obtención del carné por el procedimiento general - (Incluye examen)
- Ser mayor de edad.
- Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas en edificios.
Se entenderá que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:
- Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito de competencial coincida con las materias objeto del Reglamento.
- Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento.
- Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya como mínimo los contenidos de este Reglamento.
- Los solicitantes que no puedan acreditar las situaciones exigidas en el apartado b.1, deben justificar haber recibido y superado:
- Un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con la duración y el contenido indicados en los apartaos 3.1 y 3.2 del apéndice 3.
- Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico.
- Superar un examen ante el órgano competente, sobre conocimientos de este RITE.
2. Obtención directa del carné
Podrán obtener directamente el carné de profesional de instalaciones térmicas aquellas personas, mayores de edad, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento.
- Disponer de un título oficial de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo contenido formativo cubra las materias objeto del Reglamento.
- Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009 que acredite dichos conocimientos de manera explícita.
- Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995 que acredite dichos conocimientos de manera explícita.
Todo el año
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Fluidos y Metrología
- Resolución de 25 de enero de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se establece el procedimiento de emisión y de renovación de los carnés profesionales en instalaciones térmicas de edificios en el ámbito del Principado de Asturias y se habilita y regula su registro
- Resolución de 29 febrero de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se acuerda la creación del fichero de datos de carácter personal denominado "Registro de Profesionales RITE", titularidad de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
- Corrección de errores del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
- Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
- Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio
El importe a liquidar en la tasa (Modelo 046 ) se ajustará a la tarifa 3.2 - Expedición y renovación de carnés profesionales o certificados de cualificación individual y similares, por unidad - de las Tasas de Industria (Art. 39), atendiendo a lo dispuesto en el vigente Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por le que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
VALIDEZ DEL CARNÉ
El carné expedido tendrá validez en todo el territorio español.
CONVOCATORIA DE EXÁMENES
Durante el año se realizarán convocatorias para la realización del examen.
RENOVACIÓN O DUPLICADO DEL CARNÉ
La renovación o duplicado del carné, en caso de caducidad (de aquellos carnés que explícitamente lo indiquen) o extravío, debe solicitarse mediante modelo normalizado.
NOTIFICACIÓN
El carné se emitirá en formato electrónico y podrá recibirlo en la sede electrónica si está dado de alta en la misma y figura en el expediente como obligado voluntario.
En caso contrario, recibirá el documento en papel por correo postal, pudiendo verificar su validez a través del código CSV que incorpora.
Puede descargar el documento desde un dispositivo móvil que permita leer el código QR que figura en la esquina inferior derecha del mismo.
En cualquier caso, si desea conservar el carné en el formato tradicional, puede recortarlo del documento en formato papel, doblarlo (parte izquierda, anverso, parte derecha, reverso) y plastificarlo. El carné incluye también el código CSV, lo que permite verificar su validez
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado
- Copia auténtica del título de formación profesional, certificado de profesionalidad, documento de reconocimiento de competencia profesional adquirida por experiencia laboral o certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas
- Resguardo del pago de la tasa, según modelo 046, tarifa 3, concepto 3.2.
- Certificado/s de la/s empresa/s habilitada del RITE donde haya prestado servicios como técnico
- Certificado de vida laboral en la Seguridad Social
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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