Obtener la revisión del grado de discapacidad por agravamiento o mejoría siempre que, al menos haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo
Quien lo puede presentar:
Personas que padecen deficiencias o discapacidades en la medida establecida en los baremos vigentes en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre y ser residente habitual en el Principado de Asturias, o sus representantes
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Órgano gestor:
Servicio de Mayores, Diversidad Funcional y Autonomía Personal
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
Solicitud en modelo normalizado
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"