AUTO0036T01 - Declaración responsable de inicio de actividad de alojamiento turístico en la modalidad de establecimientos hoteleros o de comunicación de modificaciones

Finalidad:

Declarar responsablemente, con antelación al inicio de actividad, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 18/2023, de 2 de marzo, de ordenación de establecimientos hoteleros para el inicio de la actividad y obtener la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas o comunicar las modificaciones que afecten a las mismas.

 

Quien lo puede presentar:

Las personas titulares de los establecimientos hoteleros.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Las solicitudes, comunicaciones y declaraciones responsables deberán presentarse por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles, pudiendo presentarse:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónicode esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Sección de Ordenación y Disciplina Turística.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Información adicional:

REGISTRO

Presentada correctamente la declaración responsable, los establecimientos hoteleros se inscribirán de oficio en el registro de empresas y actividades turísticas. 

CLASIFICACIÓN

Los establecimientos hoteleros se clasifican en los siguientes grupos:

  • primero: hoteles, hoteles-apartamentos.
  • segundo: pensiones.

1. HOTEL

Establecimientos que ofreciendo alojamiento, con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o edificios o parte independizada de los mismos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo.

2. HOTEL-APARTAMENTO

Establecimientos en los que concurren los servicios comunes propios de los hoteles con las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de la unidad de alojamiento.

3. PENSIÓN

Establecimientos que ofrecen alojamiento, con o sin otros servicios de carácter complementario, y que por su dimensión, estructura, servicios y otras características no pueden ser clasificados en el grupo primero.

CATEGORÍAS

Los establecimientos del grupo primero, hoteles y hoteles-apartamentos, deberán cumplir con aquellos requisitos establecidos como obligatorios para todas las categorías en el anexo I del Decreto 18/2023, de 2 de marzo, de ordenación de establecimientos hoteleros, así como los que resulten aplicables en función de la categoría resultante.

La categoría de estos establecimientos vendrá determinada por la valoración de sus servicios, requisitos e instalaciones específicas de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Decreto 18/2023, de 2 de marzo, de ordenación de establecimientos hoteleros.

A efectos de acceder a una categoría, se debe obtener la puntuación mínima siguiente:

  • Hoteles:
    • 1 estrella 0-250 puntos.
    • 2 estrellas 251-350 puntos.
    • 3 estrellas 351-520 puntos.
    • 4 estrellas 521-670 puntos.
    • 4 estrellas superior 671-770.
    • 5 estrellas 771-920 puntos.
    • 5 estrellas «gran lujo» 921 puntos en adelante.

Para hoteles-apartamento se exigirá obtener además las siguientes puntuaciones del apartado correspondiente a equipamiento de apartamentos: 10 puntos para establecimientos de 1 estrella, 15 puntos para establecimien­tos de 2 estrellas, 20 puntos para establecimientos de 3 estrellas, 25 puntos para establecimientos de 4 estrellas y 30 puntos para establecimientos de 5 estrellas.

  • Pensiones:

Los establecimientos del grupo segundo, pensiones, estarán clasificados en dos categorías, identificadas por estrellas, según lo establecido en la sección 2ª del capítulo IV del Decreto 18/2023, de 2 de marzo, de ordenación de establecimientos hoteleros.

ESPECIALIZACIONES

Los establecimientos del grupo primero, en función de determinados servicios o instalaciones complementarias y de la clasificación del suelo en que se hallen ubicados, podrán solicitar y obtener el reconocimiento de su especialización, que será complementaria a su clasificación.

Las especialidades que pueden solicitar son las de balneario, de familia, motel, de playa o de montaña o cualquier otra que el mercado pueda exigir, correspondiendo a la Consejería competente en materia de turismo determinar los requisitos y condiciones exigibles para el reconocimiento de las especialidades no contempladas expresamente en esta norma.

MODIFICACIONES O CESE DE ACTIVIDAD      

Cualquier modificación o reforma sustancial que afecte a las condiciones declaradas respecto a la actividad y la clasificación inicial del establecimiento, así como los cambios que se produzcan en el uso turístico o en la titularidad deberán ser previamente comunicados por las empresas turísticas mediante la presentación de declaración responsable.

Las personas titulares de los establecimientos hoteleros tienen la obligación de dar publicidad a sus períodos de apertura, así como de informar a la Consejería del cese definitivo de sus actividades, al objeto de cancelar la inscripción registral, en un plazo máximo de treinta días siguientes a dicho cese.

INFORME PREVIO (OPCIONAL)

Cuando se proyecte la construcción o modificación de un establecimiento, se podrá, antes de iniciar cualquier tipo de obra, solicitar de la Administración informe relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios así como de clasificación exigidos por la normativa aplicable para su inscripción como establecimiento turístico, al que se puede acceder a través del siguiente enlace: SUGE0004T01 - Emisión de informe previo sobre el cumplimiento de la normativa turística

EFECTOS DE LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE, O DE LA INEXACTITUD, FALSEDAD U OMISIÓN, DE CARÁCTER ESENCIAL, DE CUALQUIER DATO O INFORMACIÓN

La falta de la presentación ante la Administración autonómica de la declaración responsable, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o una comunicación, o la no disponibilidad de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de realizar o continuar el ejercicio de la actividad de alojamiento turístico ofertada en la modalidad de  establecimientos hoteleros, procediéndose de oficio a la tramitación del correspondiente procedimiento de cancelación, previa audiencia a la persona interesada, dictándose Resolución por el órgano competente en materia turística que declare la concurrencia de tales circunstancias, deje sin efecto la declaración responsable y ordene el cese de la actividad declarada, lo que implicará la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de Turismo.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

  • La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, señala como infracción grave (muy grave cuando suponga riesgo para los usuarios) la prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no haya realizado la declaración responsable previa así como la realización de la misma con inexactitud, falsedad y omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la misma. A su vez, califica como infracción grave la obstrucción a la labor inspectora, la negativa o resistencia a facilitar la información requerida y el suministro de información falsa o inexacta a los inspectores u órgano competente de la Administración del Principado de Asturias.
  • Las infracciones graves y muy graves pueden conllevar sanciones entre 601,02 € y 60.101,21 €.

MEDIOS DE PRESENTACIÓN

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
  2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    • Las personas jurídicas.
    • Las entidades sin personalidad jurídica.
    • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

DOCUMENTACIÓN A DISPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

Documentación que NO es necesario presentar, pero que deberá hallarse a disposición de la Administración para su comprobación desde el momento de la presentación de la Declaración Responsable. 

  • Acreditación de la personalidad física o jurídica de empresa explotadora.
  • Título que acredite la disponibilidad del establecimiento.
  • Acreditación del cumplimiento de la normativa municipal y urbanística del municipio donde radique el establecimiento.
  • Proyecto técnico visado, o planos de distribución interior de planta, a escala 1/100, en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia.
  • Póliza del seguro de responsabilidad civil contratado con una cuantía mínima de cobertura de 150.000 euros, si su capacidad no supera las cincuenta plazas, incrementándose hasta 300.500 euros cuando exceda de dicha capacidad. La franquicia, en su caso, no podrá ser nunca superior a 600 euros. Recibo acreditativo del pago.
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Declaración responsable en modelo normalizado, debidamente cumplimentada sin omitir ningún dato o información incorporada a la misma que tienen la consideración de esencial a efectos del inicio de la actividad.
En el caso de de hoteles o hoteles-apartamento:
  • Cuestionario de autoevaluación según anexo I del Decreto 18/2023, de 2 de marzo, de ordenación de establecimientos hoteleros.
En el caso de que la presentación de la declaración responsable se haga por medio de representante:
  • Documento acreditativo de la persona que actúe en representación, salvo que ya hubiera sido aportado anteriormente.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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