AYUD0022T01 - Subvención a entidades locales para la adquisición de libros destinados a las bibliotecas municipales
Conceder ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a las Entidades Locales para la adquisición de libros destinados a las bibliotecas municipales de la Red de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias.
Entidades locales del Principado de Asturias titulares de bibliotecas municipales que forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener una población inferior a los 75.000 habitantes.
- Contar, al menos, con un centro bibliotecario de titularidad municipal que cumpla los requisitos que se indican a continuación:
- Encontrarse al corriente en relación con los datos estadísticos requeridos anualmente por la Sección de Coordinación Bibliotecaria, dependiente de la Consejería competente en materia de cultura.
- Todos los centros bibliotecarios para cuya dotación se solicite subvención deberán estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias en situación de activo, es decir, en funcio¬namiento al 1 de enero del año en el que se aprueben cada una de las convocatorias. Este extremo se apreciará de oficio por el órgano instructor.
- Tener una apertura semanal mínima de 5 horas. Este requisito se apreciará de oficio por el órgano instructor a través de los datos estadísticos suministrados por la Biblioteca o mediante la información que consta en el Directorio de Bibliotecas.
- El encargado de la biblioteca que tenga la cualificación técnica adecuada será el responsable de las tareas de selección, proceso de los fondos y puesta a disposición de los usuarios de los mismos. En el caso de no existir tal cualificación se requerirá la asistencia de los servicios de la Sección de Coordinación Bibliotecaria para la selección de los fondos y su incorporación al catálogo colectivo (CABIRIA).
- Realizar, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre del ejercicio en que se lleve a cabo la convocatoria anual, una inversión en la adquisición de fondos bibliográficos con destino a la biblioteca pública municipal, con cargo a los presupuestos del ayuntamiento.
- Haber cumplido con las obligaciones derivadas de subvenciones concedidas anteriormente por la Administración del Principado de Asturias.
Desde: 14/06/2023 00:00
Hasta: 28/06/2023 23:59
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Instituciones Culturales.
3 meses
Potestativo de reposición
No existe tasa asociada
APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
- La aportación de certificado de inscripción en el registro de documentación administrativa de entidades locales o la autorización para su consulta (incorporada al formulario de solicitud) dispensará a las entidades locales solicitantes de subvención de aportar la documentación vigente y anotada en el mismo.
CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS
- El número máximo de ejemplares que se podrán adquirir por título será de 1, salvo en los concejos que tengan más de una biblioteca en su localidad.
- No serán objeto de ayuda grandes obras de consulta (enciclopedias, repertorio de genealogía y heráldica, etc.) o publicaciones periódicas (revistas, periódicos, boletines).
- Los libros que se adquieran deberán complementar adecuadamente la colección de las bibliotecas existentes en el municipio, buscando en todo caso el equilibrio temático y la más alta calidad posible en las adquisiciones.
- Dependiendo de la colección de las bibliotecas se recomienda, además, un porcentaje mínimo del 30% en la adquisición de libros infantiles y juveniles.
ACREDITACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL
- La entidad local u organismo autónomo local beneficiario de la subvención deberá acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme exige el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
- Los criterios de valoración se recogen en la base undécima de la Resolución de 24 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria.
FORMULARIOS DE SOLICITUD
- Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados disponibles en la presente sede electrónica.
- Asimismo, podrán recogerse en las dependencias de la Consejería de Educación y Cultura y en el Servicio de Atención Ciudadana.
- Solicitud en modelo normalizado
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Documento acreditativo de la representación con la que actúa la persona física que firma la solicitud en nombre de la entidad local u organismo autónomo local
- Proyecto para el que se solicita subvención
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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