Sede electrónica
El sábado 23/09/2023 entre las 07:00 y las 9:30 h el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital tiene previsto realizar tareas de mantenimiento técnico que afectarán a lo siguiente: Identificación Cl@ve Permanente (no funcionará), Firma Cl@ve Permanente (no funcionará), Registro Cl@ve (TUIC) (se podrán registrar en la AEAT, pero no llegarán los registros a la GISS) y Gestión de contraseñas (SIUC) (no funcionará ningún servicio: Activación de usuario, Olvido de contraseña, baja de usuarios y cambio de contraseña)
PSPM0007T01 - Revisión de la situación de dependencia
Solicitar la revisión:
- Del grado o nivel de dependencia reconocidos.
- Del grado para la convalidación del grado y nivel a grado de dependencia, esto es la eliminación automática del nivel de dependencia.
- Cuando se dé una modificación en las circunstancias que motivaron la aprobación del Programa Individual de Atención o cuando hayan cesado las causas que derivaron en la imposibilidad de aprobación del mismo.
- Cuando se dé una variación en las circunstancias personales o económicas que fueron tenidas en cuenta para su determinación.
- Cuando tenga aprobada la Prestación Vinculada a Servicio, y aun no haya solicitado el ajuste a las nuevas cuantías mínimas de la prestación económica vinculada al servicio o de asistente personal.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Para la revisión de grado:
- Cuando el objeto de la revisión sea el grado inicialmente reconocido:
- Tener reconocida la situación de dependencia mediante resolución de la Consejería con competencias en materia de dependencia.
- Manifestar mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
- Manifestar error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
- Cuando el objeto de la revisión sea la convalidación del grado y eliminación del nivel de dependencia:
- Se procederá automáticamente a la eliminación del nivel y a la adaptación de la intensidad de la prestación que tiene reconocida, siempre que ello implique una mejora para la atención de la persona dependiente.
- Cuando el objeto de la revisión sea el grado inicialmente reconocido:
- Para la revisión del Programa Individual de Atención:
- Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados.
- Tener aprobado con resolución el Programa Individual de Atención (PIA) y querer cambiar la prestación que tiene reconocida o añadir otras prestaciones.
- Manifestar las causas por las que solicita la revisión y porque otra/s prestación/es, se quiere cambiar.
- Para la revisión de la capacidad económica y de las prestaciones del SAAD:
- Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados.
- Contar con un programa individualizado de atención aprobado mediante resolución de la Consejería con competencias en materia de dependencia.
- Manifestar las causas por las que se solicita la revisión de la capacidad económica
- Para la revisión de la prestación económica vinculada a servicio o asistente personal:
- Tener o haber tenido un programa individualizado de atención aprobado con alguna de las prestaciones indicadas, y cuya cuantía no haya sido ya objeto de revisión - Aplicable desde el 1 de enero de 2022, de acuerdo con lo establecido en la resolución de 24 de mayo de 2022, de la consejería de derechos sociales y bienestar de primera modificación de la resolución de 30 de junio de 2015 de la consejería de bienestar social y vivienda, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias (BOPA 06-06-2022).
Todo el año.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
Servicio de Atención a la Dependencia.
6 meses.
Recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería, o de cualquier otro que el interesado estime oportuno.
- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Si requiere de asesoramiento para la cumplimentación de la solicitud, podrá acudir a su centro de servicios sociales municipal que corresponda según el domicilio de la persona solicitante.
- Cuando se quiera revisar el grado o nivel de dependencia
- Cuando se desee revisar la situación de dependencia, se deberá presentar la solicitud conforme al modelo normalizado, disponible en el apartado "Documentación relacionada", de manera presencial o telemática, acompañando la misma de la documentación indicada en el apartado "Documentos a presentar"
- Si el informe de salud no refleja una mejoría o empeoramiento en la situación de la persona, podrá acordarse su inadmisión a trámite, por carecer manifiestamente de fundamento, conforme a lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Una vez comprobado que la solicitud reúne los requisitos necesarios, se procederá a realizar la valoración y a adaptar la prestación que tuviera reconocida a la nueva situación de dependencia, en su caso.
- Cuando se quiera revisar el Programa Individual de Atención de dependencia
- El Programa Individual de Atención podrá ser revisado cuando se desee modificar la prestación que la persona en situación de dependencia esté recibiendo.
- Para ello, se deberá presentar la solicitud conforme al modelo normalizado, disponible en el apartado "Documentación relacionada", de manera presencial o telemática, acompañando la misma de la documentación indicada en el apartado "Documentos a presentar", si no la hubiera aportado previamente.
- Una vez comprobado que la solicitud reúne los requisitos necesarios, se procederá a revisar el Programa Individual de Atención para adaptarlo a sus nuevas circunstancias.
- Cuando se quiera revisar la capacidad económica
- La capacidad económica de la persona en situación de dependencia será revisable, cuando se dé una variación en las circunstancias personales o económicas que fueron tenidas en cuenta para su determinación.
- Se deberá presentar la solicitud conforme al modelo normalizado, disponible en el apartado "Documentación relacionada", de manera presencial o telemática, acompañando la misma de la documentación indicada en el apartado "Documentos a presentar".
- Si de ésta no se desprende una modificación sustancial de la capacidad económica de la persona en situación de dependencia, podrá acordarse su inadmisión a trámite, por carecer manifiestamente de fundamento, conforme a lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Una vez comprobado que la solicitud reúne los requisitos necesarios, se procederá a revisar la capacidad económica y a adaptar la prestación que tuviera reconocida a la misma, en su caso.
- Cuando se quiera revisar la prestación económica vinculada a servicio o asistente personal
- La revisión de la prestación económica vinculada a servicio o asistente personal será revisable cuando tenga o haya tenido un programa individualizado de atención aprobado con alguna de las prestaciones indicadas, y cuya cuantía no haya sido ya objeto de revisión - Aplicable desde el 1 de enero de 2022, de acuerdo con lo establecido en la resolución de 24 de mayo de 2022, de la consejería de derechos sociales y bienestar de primera modificación de la resolución de 30 de junio de 2015 de la consejería de bienestar social y vivienda, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias (BOPA 06-06-2022).
- Se deberá presentar la solicitud conforme al modelo normalizado, disponible en el apartado "Documentación relacionada", de manera presencial o telemática, acompañando la misma de la documentación indicada en el apartado "Documentos a presentar".
- Una vez comprobado que la solicitud reúne los requisitos necesarios, se procederá a adaptar la prestación que tuviera reconocida a las nuevas cuantías
- VALORACIÓN DE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN DEPENDENCIA
- Cuando se quiera revisar el grado o nivel de dependencia
- Una vez tenga entrada por el registro del servicio de dependencia la documentación necesaria para poder iniciar el procedimiento, en el caso de no presentarse completa esta documentación, se requerirá al interesado para que la aporte en el plazo de diez días. En caso que no se aporte se le entenderá desistido de su petición.
- Si la documentación está completa, y después de la valoración económica en el Servicio de Atención a la Dependencia, el siguiente paso que se realizará, será la llamada por el profesional especializado del SAAD para concretar las condiciones de la visita en el domicilio en vistas a aplicar el instrumento de valoración de la situación de dependencia. De forma excepcional y previa motivación escrita que justifique las circunstancias que permiten la correcta aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, los profesionales especializados del SAAD podrán determinar la valoración en unas instalaciones diferentes a la residencia del interesado.
- Cuando se quiera revisar el Programa Individual de Atención de dependencia
- Una vez tenga entrada por el registro del servicio de dependencia la documentación necesaria para poder iniciar el procedimiento, en el caso de no presentarse completa esta documentación, se requerirá al interesado para que la aporte en el plazo de diez días.En caso que no se aporte se le entenderá desistido de su petición.
- Si la documentación está completa, y después de la valoración económica en el Servicio de Atención a la Dependencia (el departamento competente actualizará el copago o la cuantía de la prestación económica que tuviera reconocida), el siguiente paso que se realizará, será la llamada por el profesional especializado del SAAD para concretar las condiciones de l nuevo Programa Individual de Atención.
- Cuando se quiera revisar la capacidad económica
- Una vez tenga entrada por el registro del servicio de dependencia la documentación necesaria para poder iniciar el procedimiento, en el caso de no presentarse completa esta documentación, se requerirá al interesado para que la aporte en el plazo de diez días. En caso que no se aporte se le entenderá desistido de su petición.
- Si la documentación está completa, y después de la valoración económica en el Servicio de Atención a la Dependencia (el departamento competente actualizará el copago o la cuantía de la prestación económica que tuviera reconocida), el siguiente paso que se realizará será la resolución por revisión de la capacidad económica adaptando la prestación que tuviera reconocida a la misma, en su caso.
- Cuando se quiera revisar la prestación económica vinculada a servicio o asistente personal
- Una vez tenga entrada por el registro del servicio de dependencia la documentación necesaria para poder iniciar el procedimiento, en el caso de no presentarse completa esta documentación, se requerirá al interesado para que la aporte en el plazo de diez días.En caso que no se aporte se le entenderá desistido de su petición.
- Si la documentación está completa, y después de la valoración económica en el Servicio de Atención a la Dependencia (el departamento competente actualizará el copago o la cuantía de la prestación económica que tuviera reconocida), el siguiente paso que se realizará será la resolución por revisión de la prestación económica vinculada a servicio o asistente personal, adaptando la prestación que tuviera reconocida a las nuevas cuantías en su caso.
- EFECTOS DE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
- Cuando se quiera revisar el grado o nivel de dependencia
- Una vez revisada la situación de dependencia, el departamento competente, de oficio, procederá a revisar, en su caso, la intensidad de la prestación que tuviese reconocida, para adaptarla al nuevo grado:
a. En el caso de los servicios públicos de centro de día o de atención residencial para personas mayores o con discapacidad, un mayor grado supone un incremento del precio público de la plaza (al requerir de mayores apoyos), por lo que podría suponer, en algunos casos, un incremento del copago.
b. En el caso del servicio público de ayuda a domicilio, un incremento del grado reconocido supone un aumento del intervalo de horas a que tiene derecho la persona dependiente, de manera que:
Grado I. Hasta 20 horas/mes
Grado II. De 21 a 45 horas/mes.
Grado III: De 46 a 70 horas/mes.
En estos casos, un incremento de grado también puede conllevar, en algunos casos, un incremento del copago por hora recibida, ya que se requiere una mayor intensidad de horas asistenciales.
c. En el caso de las prestaciones económicas, un incremento del grado puede conllevar un incremento de la cuantía de la prestación pero puede haber casos en que baje por cambios en la capacidad económica o por ser igual la cuantía independientemente del grado.
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- El departamento competente, con motivo de la solicitud de revisión de la situación de dependencia, procederá a revisar asimismo la capacidad económica de la persona dependiente, de cara a actualizar el copago o la cuantía de la prestación económica que tuviera reconocida, no sólo a la nueva intensidad, sino también a la capacidad económica actualizada resultante.
- Cuando se quiera revisar el Programa Individual de Atención de dependencia
- El departamento competente procederá a revisar asimismo la capacidad económica de la persona dependiente, de cara a determinar el copago o la cuantía de la prestación económica que se le reconozca.
- Cuando se quiera revisar la capacidad económica
- En el caso de la revisión de la capacidad económica, el departamento competente actualizará el copago o la cuantía de la prestación económica que tuviera reconocida en caso de que se produjera algún cambio.
- Cuando se quiera revisar la prestación económica vinculada a servicio o asistente personal
- En el caso de la revisión prestación económica vinculada a servicio o asistente personal, el departamento competente actualizará el copago o la cuantía de la prestación económica que tuviera reconocida, en caso de que se cumplan todas las condiciones.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
- Solicitud, en modelo normalizado.
- Informe de salud acreditativo de la mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
- Solicitud, en modelo normalizado.
- Documento de preferencia de centro, en modelo normalizado, si la persona no está atendida en el mismo todavía.
- Factura en la que figuren los datos identificativos de la persona física o jurídica prestadora del mismo, así como de su intensidad.
- Declaración responsable de la persona cuidadora, en modelo normalizado.
- Copia del contrato suscrito con el/la asistente personal o con la empresa, en su caso, que deberá estipular el importe por la prestación del servicio.
- Solicitud, en modelo normalizado.
- Documentación acreditativa de la variación de las circunstancias personales o económicas.
- Solicitud, en modelo normalizado.
- Facturas o declaración responsable de la empresa prestadora del servicio.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
- Certificado o certificados, en su caso, acreditativos de la residencia del interesado que permitan verificar el cumplimiento del periodo de residencia exigido en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
- Certificado de empadronamiento en un concejo del Principado de Asturias a la fecha de presentación de la solicitud.
- Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio, o bien, certificación negativa de no haberla efectuado.
- Certificado de datos fiscales que obren en poder de la Agencia Tributaria que incluya, en todo caso, las cuentas bancarias en las diferentes entidades financieras delas que se sea titular.
- Certificado expedido por los servicios competentes en materia tributaria de la Administración del Principado de Asturias, relativo a las transmisiones patrimoniales a título oneroso o lucrativo realizadas en los cuatro años anteriores a la fecha de esta declaración y que constituyan hechos imponibles de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y transmisiones patrimoniales.
- Copia íntegra de la última declaración del impuesto sobre patrimonio o certificación negativa de su no presentación, expedida igualmente por los servicios de recaudación de la Administración del Principado de Asturias.
- Certificado expedido por la Gerencia Territorial de la Dirección General del Catastro relativa a los bienes inscritos en el catastro inmobiliario con expresión de su valoración.
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, relativo a las prestaciones o pensiones públicas de la que se sea perceptor, sus importes anuales y revalorizaciones.
- Certificado expedido por el Registro de la Propiedad acreditativo de los bienes inmuebles inscritos en los distintos registros de la propiedad de España.
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
01. Solicitud de revisión de grado
02. Solicitud de revisión de PIA
03. Solicitud de revisión de capacidad económica
04. Solicitud de revisión de prestación económica vinculada a servicio o asistente personal
07. Aportación de documentación
08. Declaración responsable del cuidador
09. Autorización de consulta de datos del solicitante
10. Autorización de consulta de datos de los convivientes
11. Anexo Declaración responsable director del centro o asistente personal
12. Solicitud de prestaciones devengadas y no percibidas
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