CERT0006T01 - Certificación de destrucción de vehículos al final de su vida útil

Finalidad:

Certificación de destrucción de vehículos al final de su vida útil

Quien lo puede presentar:

Centros autorizados de tratamiento de vehículos fuera de uso

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Servicio de Control Ambiental

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Información adicional:

Es un servicio electrónico

  1. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO

    El certificado de destrucción de vehículos al final de su vida útil será expedido por el centro autorizado de tratamiento (centro de descontaminación), que deberá contar con la correspondiente autorización como gestor de residuos peligrosos.

  2. REQUISITOS DEL CERTIFICADO

    El certificado se ajusta al modelo y contenido establecidos en el anexo de la Orden INT/624/2008, de 26 de enero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil. La presentación de los certificados de destrucción de vehiculos al final de su vida útil por los centros autorizados de tratamiento ante la Administración del Principado de Asturias se efectuará obligatoriamente por medios electrónicos.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

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