AYUD0068T01 - Ayudas a jóvenes pescadores para la compra de su primer barco
Obtener, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas destinadas a jóvenes pescadores para apoyar la compra del primer barco
Pescadores menores de 40 años a fecha de presentación de la solicitud, que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar
- Haber trabajado, al menos, 5 años como pescador o disponer de alguno de los títulos contemplados en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero
- Adquirir, por primera vez, la propiedad de un buque de pesca que cumpla los siguientes requisitos:
- Eslora total inferior a 24 metros
- Equipado para la pesca marina
- Antigüedad entre 5 y 30 años en el momento de la adquisición
- Que pertenezca a un segmento de flota que se encuentre en equilibrio de acuerdo al informe de capacidad pesquera vigente en el momento de la convocatoria
- La trasferencia de la propiedad debe ser completa (ello no supone que la citada transferencia sea íntegra al joven pescador, puede adquirir un buque junto a otros socios, jóvenes o no)
- Que se encuentre operativo e inscrito en el censo de la flota pesquera operativa
- No tener solicitada la baja definitiva en la lista tercera del registro de matrícula de buques
- Tener el puerto base operativo en el Principado de Asturias, al menos, durante los 5 años siguientes a la fecha contable del pago de la presente ayuda
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
- No haber cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) 1224/2009, que no está incluido en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), que no ha cometido infracciones graves de la política pesquera común, y que no ha cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y cuatro de la directiva 2008/99/CE y que no ha cometido ningún fraude en el marco del FEP O FEMP
Desde: 28/04/2023 00:00
Hasta: 19/05/2023 23:59
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Estructuras Pesqueras.
6 meses
Potestativo de reposición
- Decreto del Principado 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003. BOE 25 de julio de 2006
- Reglamento (UE) n º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca ¿FEMP. DOUE 20 de mayo de 2014
- Resolución de 13 de abril de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas públicas dirigidas a la adaptación de la flota pesquera del Principado de Asturias. BOPA 26 de abril de 2018
- Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la primera modificación de las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la adaptación de la flota pesquera del Principado de Asturias.
- Extracto de la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas dirigidas a la adaptación de la flota pesquera para inversiones en buques pesqueros e inicial a jóvenes pescadores, ejercicio de 2023.
INCOMPATIBILIDADES
Estas ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedentes de cualquier otro instrumento financiero comunitario
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
- Solicitud en modelo normalizado
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica
- Declaración expresa, en modelo normalizado, sobre si se han solicitado ayudas para el mismo fin a algún otro organismo y, en su caso, sobre las concedidas, así como si se han justificado las percibidas anteriormente del Principado de Asturias para el mismo fin
- Ficha de acreedores
- Informe de vida laboral
- Copia de la libreta de inscripción marítima
- Hoja de asiento del buque actualizada, completa y certificada en todas sus páginas
- Facturas proforma o presupuesto de la inversión
- Memoria técnica y financiera de la inversión
- Declaración responsable de que se adquiere por primera vez una embarcación
- Declaración censal
- Acreditación de la representación
- IRPF de los tres últimos ejercicios, en el caso de autónomos, sujetos al régimen de rendimiento de actividades económicas en estimación directa
- Declaración del solicitante de la ayuda de la capacidad de financiación que posee y cuya justificación se hará a través de: disposiciones en cuenta (extractos bancarios); coherencia con el resultado operativo de ejercicios anteriores, mediante el rendimiento neto reducido; carta de intenciones de la entidad financiera en cuanto a la disposición de financiación ajena y declaración responsable del solicitante sobre su nivel de endeudamiento
- Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
Tramitación Registro ElectrónicoSeleccione como desea identificarse:
Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.
Área Personal
Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.
Contacta
- Llámanos al 985 27 91 00 o al 012
(985 27 91 00 desde fuera de Asturias)
Acceso a la información sobre el coste de la llamada - Escríbenos al buzón ciudadano
- Ven a vernos a nuestras oficinas
- Solicita cita previa