AYUD0068T01 - Ayudas a jóvenes pescadores para la compra de su primer barco

Finalidad:

Obtener, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas destinadas a jóvenes pescadores para apoyar la compra del primer barco 

Quien lo puede presentar:

Pescadores menores de 40 años a fecha de presentación de la solicitud, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar
  • Haber trabajado, al menos, 5 años como pescador o disponer de alguno de los títulos contemplados en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero
  • Adquirir, por primera vez, la propiedad de un buque de pesca que cumpla los siguientes requisitos:
    • Eslora total inferior a 24 metros
    • Equipado para la pesca marina
    • Antigüedad entre 5 y 30 años en el momento de la adquisición
    • Que pertenezca a un segmento de flota que se encuentre en equilibrio de acuerdo al informe de capacidad pesquera vigente en el momento de la convocatoria
    • La trasferencia de la propiedad debe ser completa (ello no supone que la citada transferencia sea íntegra al joven pescador, puede adquirir un buque junto a otros socios, jóvenes o no)
    • Que se encuentre operativo e inscrito en el censo de la flota pesquera operativa
    • No tener solicitada la baja definitiva en la lista tercera del registro de matrícula de buques
    • Tener el puerto base operativo en el Principado de Asturias, al menos, durante los 5 años siguientes a la fecha contable del pago de la presente ayuda
    • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
    • No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
    • No haber cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) 1224/2009, que no está incluido en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), que no ha cometido infracciones graves de la política pesquera común, y que no ha cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y cuatro de la directiva 2008/99/CE y que no ha cometido ningún fraude en el marco del FEP O FEMP
Plazos de presentación:

Desde: 28/04/2023 00:00

Hasta: 19/05/2023 23:59

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Estructuras Pesqueras.

Plazo de resolución:

6 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

INCOMPATIBILIDADES

Estas ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedentes de cualquier otro instrumento financiero comunitario

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica
  • Declaración expresa, en modelo normalizado, sobre si se han solicitado ayudas para el mismo fin a algún otro organismo y, en su caso, sobre las concedidas, así como si se han justificado las percibidas anteriormente del Principado de Asturias para el mismo fin
  • Ficha de acreedores
  • Informe de vida laboral
  • Copia de la libreta de inscripción marítima 
  • Hoja de asiento del buque actualizada, completa y certificada en todas sus páginas
  • Facturas proforma o presupuesto de la inversión
  • Memoria técnica y financiera de la inversión
  • Declaración responsable de que se adquiere por primera vez una embarcación
  • Declaración censal
En caso de que el solicitante actúe por medio de representante:
  • Acreditación de la representación
Documentación económica:
  • IRPF de los tres últimos ejercicios, en el caso de autónomos, sujetos al régimen de rendimiento de actividades económicas en estimación directa
  • Declaración del solicitante de la ayuda de la capacidad de financiación que posee y cuya justificación se hará a través de: disposiciones en cuenta (extractos bancarios); coherencia con el resultado operativo de ejercicios anteriores, mediante el rendimiento neto reducido; carta de intenciones de la entidad financiera en cuanto a la disposición de financiación ajena y declaración responsable del solicitante sobre su nivel de endeudamiento
Declaración sobre la capacidad de financiación que posee y cuya justificación se hará a través de:
    Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    • Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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