AUTO0033T01 - Declaración responsable de inicio de actividad de campamentos de turismo o de comunicación de modificaciones
Declarar responsablemente, con antelación al inicio de actividad, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 61/2022, de 23 de septiembre, de ordenación de campamentos de turismo y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito, para el inicio de la actividad y su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas o comunicar las modificaciones que afecten a las mismas.
Las personas titulares de los campamentos de turismo, una vez autorizada su instalación.
Todo el año.
Las declaraciones responsables y comunicaciones deberán presentarse por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles, pudiendo presentarse:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Calidad e Innovación.
Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión.
REGISTRO
Presentada correctamente la declaración responsable, los campamentos de turismo se inscribirán de oficio en el registro de empresas y actividades turísticas.
DEFINICIÓN
Se entiende por campamento de turismo el espacio de terreno, debidamente delimitado, acondicionado y dotado de las instalaciones y servicios precisos, ofertado al público de forma habitual y profesional, mediante precio, para su ocupación temporal utilizando a tal fin tiendas de campaña, caravanas u otros elementos fácilmente transportables.
CLASIFICACIÓN
Los campamentos de turismo, en atención a sus instalaciones y servicios y siempre que cumplan los requisitos señalados en el Decreto 61/2022, se clasificarán en cuatro categorías, identificadas por "tiendas", cuatro, tres, dos y una respectivamente, con arreglo a las condiciones establecidas en el dicho Decreto.
Los campamentos de turismo podrán ofertar sus servicios conforme a una clasificación por estrellas verdes, en función de la calidad de sus instalaciones y servicios y del cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto, con la finalidad de conseguir una orientación más acorde con la prestación de los servicios de alojamiento que en ellos se desarrollan y su comercialización, permitiendo la identificación del producto para las personas usuarias a nivel nacional e internacional.
A este efecto se establecen las siguientes equivalencias entre la clasificación en tiendas y estrellas verdes:
- 1 tienda equivale a 1 estrella verde.
- 2 tiendas equivalen a 2 estrellas verdes.
- 3 tiendas equivalen a 3 o 4 estrellas verdes en función de los requisitos indicados en el artículo 49.
- 4 tiendas equivalen a 5 estrellas verdes, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el artículo 49.
MODIFICACIONES O CESE DE ACTIVIDAD
Toda modificación en el establecimiento que afecte a su titularidad, a las condiciones en las que se otorgó la autorización en el caso de los campamentos de turismo o al resto de datos objeto de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas deberá ser previamente comunicada al órgano competente en materia de turismo.
En caso de modificación o reforma sustancial de un campamento de turismo ya instalado, serán de aplicación los mismos requisitos y procedimientos establecidos para su autorización. Se entiende por modificación o reforma sustancial aquella que afecte a su perímetro o suponga modificación de las edificaciones existentes o construcción de nuevas edificaciones.
Las personas titulares de los establecimientos comunicarán a la administración turística el cese definitivo de su actividad en el plazo máximo de un mes desde que este se produzca que conllevará la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
INFORME PREVIO (OPCIONAL)
Cuando se proyecte la construcción o modificación de un establecimiento, se podrá, antes de iniciar cualquier tipo de obra, solicitar de la Administración informe relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios así como de clasificación exigidos por la normativa aplicable para su inscripción como establecimiento turístico, al que se puede acceder a través del siguiente enlace: SUGE0004T01 - Emisión de informe previo sobre el cumplimiento de la normativa turística
EFECTOS DE LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE, O DE LA INEXACTITUD, FALSEDAD U OMISIÓN, DE CARÁCTER ESENCIAL, DE CUALQUIER DATO O INFORMACIÓN
La falta de la presentación ante la Administración autonómica de la declaración responsable, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o una comunicación, o la no disponibilidad de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de realizar o continuar el ejercicio de la actividad,, procediéndose de oficio a la tramitación del correspondiente procedimiento de cancelación, previa audiencia a la persona interesada, dictándose Resolución por el órgano competente en materia turística que declare la concurrencia de tales circunstancias, deje sin efecto la declaración responsable y ordene el cese de la actividad declarada, lo que implicará la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de Turismo.
EXCLUSIONES
- Los campamentos que faciliten alojamiento a contingentes particulares, tales como los campamentos juveniles, los albergues y colonias de vacaciones escolares u otros similares.
- Las acampadas realizadas con ocasión de eventos culturales, recreativos o deportivos, cuando su funcionamiento esté limitado a la duración de dichos eventos que se regularán por su normativa específica.
- Las acampadas que tengan su causa en fines de investigación que se regularán por su normativa específica. Lo anterior deberá ser comunicado por el organizador a la Consejería competente en materia de turismo con indicación de las fechas de inicio y finalización, acompañándose de la autorización administrativa correspondiente.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
- La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, señala como infracción grave (muy grave cuando suponga riesgo para los usuarios) la prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no haya realizado la declaración responsable previa así como la realización de la misma con inexactitud, falsedad y omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la misma. A su vez, califica como infracción grave la obstrucción a la labor inspectora, la negativa o resistencia a facilitar la información requerida y el suministro de información falsa o inexacta a los inspectores u órgano competente de la Administración del Principado de Asturias.
- Las infracciones graves y muy graves pueden conllevar sanciones entre 601,02 € y 60.101,21 €.
DOCUMENTACIÓN A DISPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
Documentación que NO es necesario presentar, pero que deberá hallarse a disposición de la Administración para su comprobación desde el momento de la presentación de la Declaración Responsable.
- Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica de la persona titular del establecimiento.
- Título que acredite la disponibilidad de las instalaciones y de la totalidad del terreno afectado a la instalación.
- Certificado final de las obras y, si se hubieran efectuado modificaciones sobre el proyecto autorizado, el nuevo proyecto técnico.
- Acreditación del cumplimiento de la normativa municipal aplicable (licencia de actividad, licencia ambiental, etc.).
- Póliza y correspondiente recibo de pago del seguro de responsabilidad civil, cuando proceda.
- Certificado de potabilidad del agua cuando la destinada al consumo humano no proceda de la red general.
- Plan de emergencia y autoprotección informado favorablemente por el órgano competente en materia de protección civil.
- Indicación de la temporada de funcionamiento.
- Declaración responsable en modelo normalizado, debidamente cumplimentada sin omitir ningún dato o información incorporada a la misma que tienen la consideración de esencial a efectos del inicio de la actividad.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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