AYUD0040T01 - Subvención a entidades locales para el apoyo a actividades de interés turístico
Obtener ayudas económicas para la realización de determinados proyectos o actividades que impulsen el desarrollo turístico de los concejos asturianos.
Entidades Locales que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser un concejo del Principado de Asturias cuyo presupuesto total de gastos no exceda la cantidad de 120 millones de euros según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el pleno municipal, o tratarse de entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, organismos autónomos locales y consorcios.
- No estar incursas en las prohibiciones previstas para obtener la condición de beneficiaria en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
Desde: 03/06/2022 00:00
Hasta: 17/06/2022 23:59
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Promoción, Desarrollo y Sostenibilidad Turística (A03028943)
Tres (3) meses, contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes.
Contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- La fabricación e instalación tanto de nuevos elementos de señalización de oficinas de información turística y recursos turísticos como la reposición de los previamente existentes. Únicamente serán objeto de la ayuda, los elementos cuya instalación este efectivamente acreditada a la fecha de la justificación.
- Los señalizadores posicionales, mesas de interpretación, paneles informativos, monolitos y en general todos aquellos elementos de señalización estática, informativa o interpretativa de carácter turístico.
EXCLUSIONES
- La señalización urbana o de interior de población de elementos no turísticos como calles, centros administrativos, sanitarios, deportivos...
- La señalización de establecimientos turísticos (alojamientos, restaurantes...).
- Los carteles de carretera.
- Los estudios y redacción de proyectos técnicos.
- La reposición de elementos señalizadores que hayan sido instalados en los 3 años anteriores a la convocatoria.
- Cualquier elemento señalizador que no se fabrique o instale en soporte físico (no se admiten sistemas tecnológicos que impliquen la utilización de programas informáticos - software o aplicaciones - por ejemplo, apps, paneles digitales, programas informáticos de geolocalización, etc.).
CUANTÍA MÁXIMA
- En ningún caso podrá superar los 5.000€ por proyecto, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos, existan sobrantes a distribuir como consecuencia de la aplicación de dicho límite. En este caso, se repartirán de forma proporcional, aplicando el mismo porcentaje de reparto que resulte en la primera fase de baremación al aplicar los criterios establecidos en la base undécima y previamente a la aplicación de los límites, hasta agotar el límite del gasto aprobado en la convocatoria.
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Mientras no se supere este límite, las subvenciones obtenidas serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por las administraciones públicas o las entidades privadas.
- Con el límite de las cantidades máximas establecidas en cada línea de subvención, se establece con carácter general la aportación máxima a cada actuación tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal:
-
- hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes;
- hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes;
- hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes;
- hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.
- La población de derecho a considerar en cada entidad local o supramunicipal será la correspondiente a las últimas cifras de población oficiales aprobadas por real decreto y publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, vigentes en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
- Los beneficiarios no podrán exigir el aumento o revisión de la cantidad concedida, sin perjuicio de los supuestos de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
- Todas las señales instaladas que resulten objeto de subvención deberán mostrar en lugar visible el logotipo de Asturias Paraíso Natural, además de la identidad gráfica de la Consejería competente en materia de turismo. Estos deberán estar integrados en los elementos señalizadores y no se admitirá su inclusión a través de adhesivos, pudiendo elegir la imagen que mejor se adecue a cada elemento señalizador dentro de las oficiales que figuren en los manuales de identidad gráfica.
- Las entidades locales beneficiarias deberán comprometerse al mantenimiento y conservación de los elementos señalizadores objeto de la subvención durante un período mínimo de 5 años.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
- Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser viables técnica y económica y financieramente y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención, determinados sobre la base de los principios de transparencia y objetividad serán los siguientes:
- calidad del proyecto presentado: hasta 60 puntos;
- relevancia de los recursos a señalizar: hasta 30 puntos;
- existencia en la página web institucional o en la web turística específica oficial de la entidad local de un apartado específico dedicado a la promoción del turismo, donde se encuentren también reflejados los recursos a señalizar: 10 puntos.
- Los proyectos que se recogen en el párrafo anterior como acciones subvencionables podrán lograr una subvención de hasta el 90% sobre la inversión subvencionable hasta una cuantía máxima de 5.000 €
- El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará con base en la puntuación que logren los proyectos presentados tomando como referencia la citada cuantía máxima, siempre que se respeten los límites establecidos por la base quinta punto 4, según se detalla a continuación:
- con 20 puntos: 50%
- entre 21 y 25 puntos: 55%
- entre 26 y 30 puntos: 60%
- entre 31 y 35 puntos: 65%
- entre 36 y 40 puntos: 70%
- entre 41 y 60 puntos: 75%
- entre 61 y 80 puntos: 80%
- entre 81 y 90 puntos: 85%
- entre 91 y 100 puntos: 90%
- Si los fondos disponibles en esta convocatoria no fueran suficientes para conceder ayudas a todas las solicitudes que logren la puntuación mínima, serán excluidas las de menor puntuación.
- En el caso de existir remanentes se distribuirán de forma proporcional a la puntuación obtenida.
BAREMACIÓN CRITERIO "CALIDAD DEL PROYECTO PRESENTADO" (HASTA 60 PUNTOS)
- Definición clara del objetivo de la señalización e integración en la estrategia turística: 10 puntos.
- Descripción concreta de los recursos a señalizar: 10 puntos.
- Localización gráfica exacta de la ubicación (mapas, imágenes, geolocalización...): 15 puntos.
- Descripción precisa de los elementos de señalización (número, tipologías, materiales, diseño, imágenes...): 15 puntos.
- Explicación del presupuesto desglosado: 10 puntos.
BAREMACIÓN CRITERIO "RELEVANCIA DE LOS RECURSOS A SEÑALIZAR" (HASTA UN MÁXIMO DE 30 PUNTOS)
- Por cada recurso con algún tipo de declaración institucional o ubicado en algún espacio protegido (BIC, monumento natural, etc.) con promoción (visitable, abierto al público, material promocional en distintos formatos, etc.): 5 puntos.
- Por cada recurso con algún tipo de declaración institucional o ubicado en algún espacio protegido (BIC, monumento natural, etc.) sin promoción: 3 puntos.
- Por cada recurso sin declaración pero con promoción (visitable, abierto al público, material promocional en distintos formatos, etc.): 2 puntos.
- Por cada recurso sin declaración y sin promoción: 1 punto.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
- Solicitud en modelo normalizado
- Memoria detallada del proyecto de señalización en la que se incluirá: la identificación de las oficinas o recursos turísticos a señalizar, el número y tipología de los elementos señalizadores, su ubicación y el presupuesto detallado del proyecto
- Declaración responsable firmada por el titular de la entidad local en la que se manifieste que el proyecto presentado no contempla la señalización de recursos turísticos que ya hayan sido objeto de señalización en los 3 años anteriores a la convocatoria.
- Ficha de acreedores. (Solo en caso de no estar dado de alta en la base de datos de acreedores del Principado de Asturias o si fuera necesario modificar alguno de los datos ya existentes como, por ejemplo, cuenta bancaria, domicilio, etc.)
- Certificación de la persona titular de la secretaría municipal del importe del presupuesto de gastos, según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el pleno
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la persona jurídica
- En caso de representación por poder notarial: Copia simple de poderes notariales
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda del Principado de Asturias
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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