AYUD0004T13 - Subvención para la instalación de estaciones de repostaje de combustibles alternativos accesibles al público
Obtener subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en servicio estaciones de repostaje de gas natural (incluido el biometano) en forma gaseosa, gas natural comprimido (GNC) y, en forma licuada, gas natural licuado (GNL), en lugares de acceso público permitidos por la normativa de aplicación
Empresas privadas legalmente acreditadas y registradas para el ejercicio de la actividad de suministro de combustibles, según determine la normativa de aplicación
Desde: 12/04/2024 00:00
Hasta: 13/05/2024 23:59
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOPA del extracto de la Resolución de la presente convocatoria
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética
4 meses
Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Resolución de 23 de mayo de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el uso de energías renovables y para acciones de ahorro y eficiencia energética.
- Extracto de la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el uso de energías renovables y para acciones de ahorro y eficiencia energética en el Principado de Asturias, para el ejercicio 2024
DATOS PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
- Código DIR: A03003934.
- Órgano al que se dirige: Sra. Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- El coste de adquisición de nuevos equipos y el relacionado con las instalaciones y obras necesarias para la puesta en servicio de instalaciones de llenado de GNC o de GNL.
- El coste del sistema de pago integrado físico (TPV) o telemático incorporado.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía de la subvención será de hasta el 25% del gasto subvencionable y en ningún caso superará el importe máximo que aparece a continuación:
LÍNEA DE SUBVENCIÓN |
IMPORTE MÁXIMO DE AYUDA |
Por cada estación de repostaje de gas natural comprimido(1) |
55.000 € |
Por cada estación de repostaje de gas natural licuado(2) |
88.000 € |
(1)Independientemente del número de instalaciones de llenado y surtidores; se trata de estaciones de repostaje que no usen gas natural licuado en ninguna etapa del proceso.
(2)Independientemente del número de instalaciones de llenado y surtidores; se trata de estaciones de repostaje que usen gas natural licuado (GNL) y que puedan suministrarlo en forma de GNL o de gas natural comprimido (GNC).
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la valoración de las solicitudes de esta línea se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
CRITERIO DE VALORACIÓN |
PUNTUACIÓN |
Actuación finalizada(1) con registro definitivo de instalación(2) |
2 |
Actuación finalizada con solicitud de registro de la instalación |
1 |
En función del porcentaje de ejecución(3): |
|
75%< %Ejecución <=100% |
2 |
50%< %Ejecución <=75% |
1,5 |
25%< %Ejecución <=50% |
1 |
0%<= %Ejecución <=25% |
0,5 |
Por la ausencia de una instalación de este tipo en una distancia de 50 km por una vía principal(4) |
3 |
Por cada vía principal a la que de servicio la estación de recarga en un radio de 5 km |
2 |
Por estar en un radio de 5 km de una de las rutas europeas |
1 |
(1)Actuaciones finalizadas: todas aquellas cuyo porcentaje de ejecución sea del 100% a fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes.
(2)El registro de la instalación se refiere al registro del certificado de la instalación por el órgano competente de esta comunidad autónoma, de acuerdo con la normativa de aplicación a cada instalación.
(3)Si la actuación no se ha iniciado a fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes el porcentaje de ejecución será 0%. Si la actuación se ha finalizado antes de dicha fecha, el porcentaje de ejecución será el 100%. (4)Se considera vía principal: la red de autopistas, autovías y la red básica de carreteras del Principado de Asturias.
INFORMACIÓN ADICIONAL
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado
- Ficha de acreedores. (En caso de no estar dados de alta en la base de terceros del Principado de Asturias o pretender un cambio de cuenta bancaria)
- Memoria técnica, debidamente firmada, que incluya: Descripción de las actuaciones concretas a realizar, Calendario previsto para los trabajos de ejecución de la instalación, Cálculos, Plano de ubicación geográfica de la actuación y planos detallados de la instalación con indicación de la ubicación de los elementos principales, Presupuesto desglosado por unidad de obra en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes subvencionables, así como la documentación específica que se recoge en los subapartados siguientes: Ubicación de la instalación, indicando las coordenadas UTM
- Copia de la escritura pública de constitución
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante
- Certificado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (IAE)
- Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la empresa solicitante
- Certificación del grado ejecución de la instalación, realizada por un técnico competente
- Al menos, 3 fotografías que muestren el estado de las obras en la correspondiente localización
- Documentación justificativa señalada en la base decimotercera
- Acta de recepción de las instalaciones relativas a la actuación objeto de la subvención firmada por la empresa instaladora y por el titular, según el modelo normalizado
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificado vigente de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social
- Certificado vigente de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
- Certificado vigente de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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