AYUD0004T12 - Subvención para la instalación de estaciones de recarga eléctrica accesibles al público

Finalidad:

Obtener subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en servicio de una infraestructura de estaciones de recarga para vehículos eléctricos de acceso público, que ofrezca cobertura a la mayor parte del territorio regional

Quien lo puede presentar:

Empresas privadas legalmente acreditadas y registradas para el ejercicio de la actividad de gestión de cargas, y que realicen las instalaciones de acuerdo con lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52 aprobada por RD 1053/2014 de 12 de diciembre

Plazos de presentación:

Desde: 20/01/2021 00:00

Hasta: 19/02/2021 23:59

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOPA del extracto de la Resolución de la presente convocatoria

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 Octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión

Información adicional:

 DATOS PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

  • Código DIR: A03003934.
  • Órgano al que se dirige: Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

ESTACIÓN DE RECARGA

Se considera estación de recarga el conjunto de elementos necesarios para efectuar la conexión del vehículo eléctrico a la instalación eléctrica fija y realizar la carga de sus baterías. Una estación de recarga puede disponer de uno o varios puntos de recarga, entendidos como aquellas plazas de estacionamiento para la recarga de vehículos eléctricos.

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de la subvención será de hasta el 40% del gasto subvencionable y, en ningún caso, superará el importe máximo que aparece a continuación:

  LÍNEA DE SUBVENCIÓN

  IMPORTE MÁXIMO DE AYUDA

 Por cada punto de recarga semirrápida (15kW < = potencia < 50kW)

2.200 €

 Por cada punto de recarga rápida (potencia > = 50 kW)

16.500 €

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • El coste de adquisición de los sistemas de recarga de baterías del modo 3 y modo 4 que permitan dar servicio a cualquier tipo de vehículo eléctrico (estándar IEC 61851 y 62196) y a cualquier usuario, excluyendo los que puedan ser facilitados por las empresas distribuidoras en régimen de alquiler. Estos sistemas deberán permitir la carga semi-rápida (15 kW <= potencia < 50 kW) o rápida (potencia >=50 kW) de las baterías.
  • El coste relacionado con las instalaciones y obras necesarias, desde el cuadro de derivación o punto de conexión a red según proceda.
  • El coste del sistema de pago integrado físico (TPV) o telemático incorporado.

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Para la valoración de las solicitudes de esta línea se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 CRITERIO DE VALORACIÓN

 PUNTUACIÓN

 Actuación finalizada(1) con registro definitivo de instalación(2)

2

 Actuación finalizada con solicitud de registro de la instalación

1

 En función del porcentaje de ejecución(3):

 

 75%< %ejecución <=100%

2

 50%< %ejecución <=75%

1,5

 25%< %ejecución <=50%

1

 0%>= %ejecución <=25%

0,5

 Por la ausencia de una instalación de este tipo en una distancia de 50 km por una vía  principal(4)

3

 Por cada vía principal a la que de servicio la estación de recarga en un radio de 5 km

2

 Por estar en un radio de 5 km de una de las rutas europeas

1

 

(1)Actuaciones finalizadas: todas aquellas cuyo porcentaje de ejecución sea del 100% a fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes.

(2)El registro de la instalación se refiere al registro del certificado de la instalación por el órgano competente de esta comunidad autónoma, de acuerdo con la normativa de aplicación a cada instalación.

(3)Si la actuación no se ha iniciado a fecha de presentación de solicitudes el porcentaje de ejecución será 0%. Si la actuación se ha finalizado antes de dicha fecha, el porcentaje de ejecución será el 100%.

(4)Se considera vía principal: la red de autopistas, autovías y la red básica de carreteras del Principado de Asturias.

 

 

Ficha de acreedores

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentación requerida
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Ficha de acreedores. (En caso de no estar dados de alta en la base de terceros del Principado de Asturias o pretender un cambio de cuenta bancaria)
  • Memoria técnica, debidamente firmada, que incluya: Descripciden de las actuaciones concretas a realizar, Calendario previsto para los trabajos de ejecución de la instalación, Cdeulos, Plano de ubicaciden geogrdeca de la actuación y planos detallados de la instalación con indicaciden de la ubicaciden de los elementos principales, Presupuesto desglosado por unidad de obra en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes subvencionables, Así como la documentación específica que se recoge en los subapartados siguientes: ubicación de la instalación, indicando las coordenadas UTM, indicar los ejes viarios a los que da servicio la estación de recarga en un radio de 5 km. (Se considera eje viario la red de autopistas, autovías y la red básica de carreteras del Principado de Asturias), esquema unifilar
  • Copia de la escritura pública de constitución
  • Certificado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (IAE)
  • Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante
  • Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la empresa solicitante
En caso de actuaciones en ejecución, además:
  • Certificación del grado ejecución de la instalación, realizada por un técnico competente
  • Al menos, 3 fotografías que muestren el estado de las obras en la correspondiente localización
En caso de actuaciones finalizadas, además:
  • Documentación justificativa señalada en la base decimotercera
  • Acta de recepción de las instalaciones relativas a la actuación objeto de la subvención firmada por la empresa instaladora y por el titular (según el modelo normalizado).
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • Certificado vigente de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la TesorerdeGeneral de la Seguridad Social
  • Certificado vigente de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Certificado vigente de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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