AUTO0105T01 - Calificación provisional de viviendas protegidas

Finalidad:

Obtener la declaración de protección pública de las viviendas, estableciendo su régimen legal, y otorgar a sus promotores el certificado de calificación provisional de vivienda protegida, en cualquiera de sus tipos, que les posibilitará el acceso a  préstamos cualificados para la promoción de viviendas protegidas.

 

 

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

1. Cumplir las normas de diseño, calidad y precio de venta que le sean de aplicación.
2. La vivienda debe tener una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados.
3. La vivienda deberá estar destinada a domicilio habitual y permanente.

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

Plazo de resolución:

1 mes

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

1. DESTINATARIOS
Promotores de viviendas protegidas.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado, que está a disposición de los interesados en el Negociado de Información de la Dirección General de Vivienda, al precio de 6,02 €
  • Certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad del dominio de los terrenos y de la libertad de cargas o gravámenes que puedan representar un obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del proyecto
  • Certificado expedido por el ayuntamiento en el que consigne la calificación urbanística de los terrenos
  • O licencia municipal de obras si la tuviere
  • Certificado de la dotación de servicios urbanísticos de que el terreno disponga y de los que sean exigibles por la reglamentación urbanística aplicable
  • En el caso de que los solicitantes no sean los propietarios de los terrenos acompañarán además la promesa de venta otorgada a su favor o el título que les faculte para construir sobre los mismos
  • Compromiso de cesión de los terrenos necesarios para la construcción de las edificaciones complementarias que exigiera el planeamiento urbanístico, si lo hubiere y, en su caso, por la Ley del Suelo, y habida cuenta del número de viviendas proyectadas o construidas por el promotor, salvo que acredite documentalmente estar exento de dicha obligación
  • Proyecto básico del edificio, visado en su caso, por el Colegio Oficial de Arquitectos y siempre en los términos previstos en el articulo 229.2 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004 de 22 de abril
  • Justificante del ingreso de tasas en impreso oficial modelo 046 (0,07% del presupuesto incluido el valor de los terrenos)
Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante:
    En caso de persona física:
    • Documento Nacional de Identidad
    En caso de persona jurídica:
    • Escritura de constitución
    • El representante habrá de acreditar la representación que ostente mediante poder bastanteado en el Servicio Jurídico del Principado de Asturias
    • DNI del representante
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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