AUTO0025T01 - Deslinde de términos municipales

Finalidad:

Obtener resolución de las cuestiones que se susciten entre Ayuntamientos limítrofes del Principado de Asturias relativas al deslinde de sus términos municipales

Quien lo puede presentar:

Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Servicio de Cartografía

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

Previa a la vía contenciosa, las Administraciones Públicas legitimadas para impugnar el acto, podrán  realizar, en el plazo de dos meses, un requerimiento previo de anulación o revocación del acto. Tal requerimiento se entenderá rechazado si no es contestado en el plazo de un mes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Actas y demás documentación antecedente del deslinde
  • Certificación del acuerdo plenario de las entidades locales sobre la práctica del deslinde
  • Documentación de las discrepancias sobre el deslinde
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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