Obtener resolución de las cuestiones que se susciten entre Ayuntamientos limítrofes del Principado de Asturias relativas al deslinde de sus términos municipales
Quien lo puede presentar:
Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Previa a la vía contenciosa, las Administraciones Públicas legitimadas para impugnar el acto, podrán realizar, en el plazo de dos meses, un requerimiento previo de anulación o revocación del acto. Tal requerimiento se entenderá rechazado si no es contestado en el plazo de un mes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
Solicitud en modelo normalizado
Actas y demás documentación antecedente del deslinde
Certificación del acuerdo plenario de las entidades locales sobre la práctica del deslinde
Documentación de las discrepancias sobre el deslinde
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"