RECE0024T01 - Inscripción en el Censo de asociaciones, federaciones y confederaciones de padres de alumnos
Obtener el alta, la baja o la modificación de datos en el Censo de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de centros docentes, públicos o privados, del Principado de Asturias, que impartan enseñanzas regladas de niveles educativos no universitarios.
Asociaciones de padres de alumnos de los Centros docentes, públicos o privados, que impartan enseñanzas de Educación Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional.
Todo el año
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Equidad Educativa (Código de identificación DIR: A03028889)
3 meses
Potestativo de reposición
ÓRGANO AL QUE DIRIGE LA SOLICITUD
Servicio de Equidad Educativa
- Código de identificación DIR: A03028889.
CONTENIDO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN
Los estatutos deberán contener los siguientes extremos:
- Denominación.
- Domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
- Duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
- Fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
- Requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de estos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
- Derechos y obligaciones de los asociacdos y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
- Órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
- Régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
- Patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
- Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvituar el carácter no lucrativo de la entidad.
Los estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
El contenido de los estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.
CONTENIDO DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
- Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo.
- Las asociaciones de padres de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:
- Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
- Colaborar en las actividades educativas de los centros.
- Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
CONTENIDO DEL ARTÍCULO 5 DEL REAL DECRETO 1533/1986, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS
Las asociones de padres de alumnos asumirán las siguientes finalidades:
- Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
- Colaborar en las actividades educativas de los centros.
- Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
- Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
- Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
- Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior, le asignen sus respectivos estatutos.
- Solicitud en modelo normalizado
- Copia del acta fundacional, que deberá contener: - Nombre, apellidos y el número del documento legal de identificación de los promotores, nacionalidad y domicilio. - La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubieran establecido y la denominación exacta de aquella. - Estatutos aprobados que regirán la organización y funcionamiento de la asociación. - Designación de los integrantes de los órganos de representación. - Lugar, fecha de otorgamiento del acta y la firma de los promotores.
- Copia de los estatutos, que deberán contener todos los extremos establecidos en el art. 7.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, así como contemplar los fines recogidos en el art. 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el art. 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos. Los estatutos deberán estar firmados por todos los promotores.
- Certificación que acredite la inscripción en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias
- Certificación de pertenencia a una federación, en su caso, expedida por esta
- Copia del acta por la que se acuerde el cese de actividades de la asociación
- Certificación que acredite la baja en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias
- Copia del acta en la que se acuerde llevar a cabo las modificaciones, donde se recojan los cambios realizados
- En el caso de modificación de los estatutos, será necesario aportar una copia de los mismos
- Certificado que acredite la inscripción de las modificaciones en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho a los interesados a "aportar cualquier otro documento que se estime conveniente"
-
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