AYUD0043T02 - Subvención a entidades locales para el apoyo a parroquias rurales

Finalidad:

Obtener subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las oficinas de administración y gestión de las parroquias rurales del territorio del Principado de Asturias

Quien lo puede presentar:

Ser parroquia rural del Principado de Asturias existente y formalmente constituida en el momento de entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Plazos de presentación:

Desde: 13/04/2022 00:00

Hasta: 07/05/2022 00:00

Presentación:

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Relaciones con las Entidades Locales.

Plazo de resolución:

3 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos:
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Acreditación de la personalidad de la persona o entidad solicitante y de la representación con la que actúa
  • La declaración deberá incluir la relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad y si se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias,
En caso de oposición a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Estos certificados podrán ser sustituidos por:
  • Declaración responsable según formato incluido en el anexo V de las bases reguladoras.
Documentos aportados:
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho a los interesados a "aportar cualquier otro documento que se estime conveniente"

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