AYUD0043T02 - Subvención a entidades locales para el apoyo a parroquias rurales

Finalidad:

Obtener subvenciones, por las Parroquias Rurales del Principado de Asturias cuya finalidad es sufragar gastos para el funcionamiento de las oficinas, así como gastos de administración y de gestión.

Quien lo puede presentar:

Las Parroquias Rurales del Principado de Asturias formalmente constituidas en el momento de entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Plazos de presentación:

Desde: 04/04/2023 00:00

Hasta: 26/04/2023 23:59

Presentación:

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Relaciones con las Entidades Locales.

Plazo de resolución:

3 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición.

Documentos a presentar:
Documentos requeridos:
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Acreditación de la personalidad de la persona o entidad solicitante y de la representación con la que actúa
  • La declaración deberá incluir la relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad y si se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias,
En caso de oposición a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Estos certificados podrán ser sustituidos por:
  • Declaración responsable según formato incluido en el anexo V de las bases reguladoras.
Documentos aportados:
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho a los interesados a "aportar cualquier otro documento que se estime conveniente"

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