CERT0014T01 - Certificación de aptitud para operadores de maquinaria minera móvil
Finalidad:
Obtener el certificado de aptitud para el manejo de maquinaria minera móvil en explotaciones y trabajos a cielo abierto, reguladas por el Reglamento General de Normas Bdecas de Seguridad Minera (RGNBSM-BOE 12/06/1985) e Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) que lo desarrollan.
Quien lo puede presentar:
Aquellas que conozcan las prestaciones, mantenimiento normal y limitaciones de la máquina.
Hayan recibido la instrucción necesaria con un período de prácticas.
Sean mayores de 18 años.
Y superen el examen teórico-práctico realizado por la autoridad minera.
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Órgano gestor:
Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros
Estas autorizaciones no tienen carácter general, sino para cada tipo de máquinas, y no excluyen la necesidad del permiso de conducción que pueda ser exigible en su caso
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
Solicitud en modelo normalizado, en la que tiene que cumplimentarse el nombre de la explotación minera en que desarrolla su actividad.
Acreditación de que el trabajador ha recibido la Instrucción y Formación necesarias, con un periodo de prácticas, sobre la máquina en cuestión. Deberán presentarse documentos originales en el momento de la presentación de la solicitud en la oficina de registro.
Liquidación de la tasa en el Modelo 046.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"