DECO0001T01 - Comunicación previa para la realización de una combinación aleatoria
Comunicar la celebración de una combinación aleatoria.
Como juego en el que se sortea un premio con fines publicitarios entre clientes, sin exigir contraprestación.
Personas físicas o jurídicas dedicadas a la industria, al comercio o al sector servicios, que gocen de las licencias pertinentes y, en su caso, consten inscritos en los registros correspondientes; Las entidades de crédito, financiación o ahorro de ámbito estatal o autonómico, inscritas en el correspondiente registro.
Todo el año.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Juego.
No tiene.
TASAS PARA COMBINACIONES ALEATORIAS
1. Las combinaciones aleatorias no están sujetas al pago de tasa administrativa.
2. Las combinaciones aleatorias están sujetas al pago de tasa fiscal correspondiente al 10 por ciento del valor de mercado de los premios ofrecidos, con las exenciones previstas en la Ley del Principado 3/2020, de 30 diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.
PROHIBICIÓN DE JUEGO PARA MENORES
Está prohibido el juego en menores de 18 años.
- Comunicación en modelo normalizado.
- Bases del sorteo
- Modelos de los billetes que vayan a ser utilizados, en los que se debería hacer constar los premios, el carácter gratuito del sorteo y el término de caducidad para la entrega de los premios.
- Factura o equivalente.
- Constitución de un aval por el importe del valor del premio.
- Consignación del importe del valor del mismo.
- Certificación de la entidad de crédito o ahorro acreditativa del depósito de fondos suficientes para hacer frente a la totalidad de los premios.
- Se hará constar su situación o características, así como la acreditación de que los mismos se afecten al fin del sorteo. Los bienes deberán estar libres de toda carga o gravamen
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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