Sede electrónica
El sábado 23/09/2023 entre las 07:00 y las 9:30 h el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital tiene previsto realizar tareas de mantenimiento técnico que afectarán a lo siguiente: Identificación Cl@ve Permanente (no funcionará), Firma Cl@ve Permanente (no funcionará), Registro Cl@ve (TUIC) (se podrán registrar en la AEAT, pero no llegarán los registros a la GISS) y Gestión de contraseñas (SIUC) (no funcionará ningún servicio: Activación de usuario, Olvido de contraseña, baja de usuarios y cambio de contraseña)
RECE0026T03 - Comunicación de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Comerciales de una actividad comercial como franquiciador o franquiciado principal
Comunicar el inicio de una actividad comercial como franquiciador o franquiciado principal al Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias (REAC), en el plazo de 3 meses desde que se produzca el hecho causante.
Quienes inicien una actividad comercial como franquiciador o franquiciado principal.
Todo el año
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias, y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Gestión y Calidad Comercial
3 meses
Potestativo de reposición
COMUNICACIONES
Deben comunicarse durante el mes de enero de cada año los cierres o aperturas de los establecimientos propios o franquiciados producidos en la anualidad anterior.
DATOS REQUERIDOS PARA LA INSCRIPCIÓN
- Datos referentes a los franquiciadores: nombre o razón social del franquiciador, domicilio, datos de inscripción en el Registro Mercantil, en su caso, y NIF.
- Denominación de los derechos de propiedad industrial o intelectual objeto del acuerdo de franquicia y acreditación de tener concedida y en vigor la titularidad o derechos de licencia de uso sobre los mismos, así como su duración y eventuales recursos.
- Descripción del negocio objeto de la franquicia, con expresión del número de franquiciados con que cuenta la red y el número de establecimientos que la integran, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciador de los que operan bajo régimen de cesión de franquicia, con indicación del municipio y provincia en que se hallan ubicados. Se indicará la antigüedad con que la empresa lleva ejerciendo la acividad franquiciadora, especificando los establecimientos propios y franquiciados, así como los franquiciados que han dejado de pertenecer a la red en España en los 2 últimos años.
- Si el franquiciador es un franquiciado principal, este deberá acompañar la documentación que acredite los siguientes datos de su franquiciador: nombre, razón social, domicilio, forma jurídica y duración de acuerdo de franquicia principal; y manifestar que cuenta con el contrato que acredite la cesión por parte del franquiciador originario.
- Formulario de comunicación
- Acreditación de la representación, en caso de persona jurídica
- Certificado de calidad acreditativo del cumplimiento de normas de calidad e identificación de las normas en que se base
- Adhesión a un sistema extrajudicial de conflictos entre franquiciador y franquiciado
- Firma de códigos deontológicos en el ámbito de la franquicia.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Tarjeta de identificación fiscal de persona jurídica
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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