RECE0037T01 - Registro de técnicos cualificados para la certificación de eficiencia energética en edificios

Finalidad:

Inscribirse en el registro los técnicos cualificados o empresas que dispongan de estos técnicos, tal como se indica en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, de tal forma que el ciudadano disponga de registros actualizados

Quien lo puede presentar:

Aquellas que tengan la cualificación técnica habilitante y cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y, dirección y ejecución de obras de edificación, o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

    O aquellos técnicos o empresas que dispongan de éstos, que acrediten la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según se establezca en la orden prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.

  2. Abonar la tasa correspondiente en modelo normalizado 046 "Autoliquidación de tasas y otros ingresos", que se podrá confeccionar de forma online o descargar el documento en pdf para rellenar a posteriori y donde constará como dato específico 329005. El coste de la tasa por cada inscripción de técnico o empresa será de 17,90 €.

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Potestativo de reposición

Normativa básica:

Resolución de 31 de julio de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se habilita el registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión y se regula su organización y funcionamiento en el ámbito del Principado de Asturias. BOPA de 10 de agosto de 2013

Resolución de 29 diciembre de 2015, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias. BOPA de 5 de enero de 2016

Resolución de 28 de junio de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se modifica la Resolución de 29 diciembre de 2015, que regula la organización y funcionamiento del Registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias. BOPA de 2 de julio de 2016

Resolución de 3 de enero de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, de segunda modificación de la Resolución de 29 de diciembre de 2015 que regula la organización y funcionamiento del Registro de Certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias. BOPA de 10 de enero de 2017

Resolución de 28 de diciembre de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, de tercera modificación de la Resolución de 29 de diciembre de 2015, que regula la organización y funcionamiento del Registro de Certificados de eficiencia energética de edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión en el ámbito del Principado de Asturias. BOPA de 2 de enero de 2018

Información adicional:

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

  • La inscripción en el registro es voluntaria y no condiciona para la realización de la certificación de eficiencia energética de edificios.
  • Cuando se registre una empresa y ésta disponga de más de un técnico cualificado, añadirá tantos  técnicos como tenga, completando los datos de cada técnico.
  • Tendrá una validez de 10 años.
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Título académico habilitante para la redacción de proyectos o dirección de obras y, dirección y ejecución de obras de edificación, o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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