RECE0095T01 - Inscripción de los derechos de propiedad intelectual
Obtener la inscripción de los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras, actuaciones y producciones protegidas por la Ley en el Registro General de la Propiedad Intelectual del Principado de Asturias
Los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción.
Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual.
Todo el año.
1. Presencialmente. Requiere cita previa telefónica (Tlf: 985.20.90.21), en la Oficina del Registro de la Propiedad Intelectual del Principado de Asturias situada en la Calle Eduardo Herrera "Herrerita" s/n. 33006 Oviedo.
2. Por Correo Postal. La solicitud y documentación necesarias en cada caso, deberán dirigirse a la siguiente dirección postal: Calle Eduardo Herrera "Herrerita" s/n. 33006 Oviedo-
3. Telemáticamente: A través de internet mediante la aplicación telemática RPI , disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.Para utilizar esta opción es necesario disponer del certificado eléctronico que emite que emite la FNMT-RCM o del DNI electrónico. También se puede acceder a través de Cl@ve, en la modalidad Cl@ve Firma. No es posible presentar de forma telemática las solicitudes de primera inscripción con transmisión de derechos, ni las sucesivas transmisiones. En estos casos las solicitudes se deberán presentar en la Oficina del Registro.
4. Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquier de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Sección de Registro Territorial de la Propiedad Intelectual.
6 meses
Recurso de alzada
La tasa por servicios del Registro de la Propiedad Intelectual, variará su importe en función de los hechos imponibles que se deriven de la solicitud.
El abono puede realizarse, presencialmente, en cualquier entidad bancaria colaboradora con el Principado Asturias o bien, a través de internet, previa descarga del modelo 046. Cuando la solicitud se envíe por vía telemática y corresponda al Registro Territorial del Principado de Asturias su resolución.
1. PUBLICIDAD REGISTRAL
Publicidad de los ASIENTOS REGISTRALES: Los datos contenidos en los asientos (número y fecha de la presentación e inscripción, título y clase de obra, autor o autores y titulares de derechos y condiciones de los derechos inscritos) serán de libre acceso para su consulta por cuantos interesados lo soliciten. Se hárá mediante certificación, con eficacia probatoria, o nota simple, con valor simplemente informativo.
Publicidad de los EXPEDIENTES y la documentación en ellos contenida: Además de los autores y titulares de derechos, este tipo de publicidad queda limitada a quienes acrediten un interés legítimo y directo.
Publicidad de las CREACIONES ARCHIVADAS en el Registro: Sólo el autor o autores y el titular de derechos que consten en la inscripción, o la persona debidamente autorizadas, puede acceder a la consulta directa del ejemplar archivado en el Registro o a la obtención de una copia del mismo, garantizándose así la absoluta confidencialidad de la creación.
2. CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
¿QUÉ ES? Un instrumento administrativo de constancia oficial de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre una creación original literaria, artística o científica o sobre una actuación o producción de las contempladas en la Ley de Propiedad Intelectual.
¿QUÉ FINALIDAD TIENE? Proteger la propiedad intelectual al dar seguridad jurídica sobre los derechos que la integran y ofrecer una prueba cualificada sobre la existencia y pertenencia de los citados derechos.
¿QUÉ TIPO DE REGISTRO ES? Es un registro voluntario. Es un registro no constitutivo de derechos, es decir, que el autor es titular de sus derechos de propiedad intelectual por el mero hecho de la creación sin que sea el Registro el que los otorga o concede, limitándose su función a ofrecer una prueba cualificada de la existencia y pertenencia de los mismos.
¿QUÉ EFECTOS TIENE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL? Efectos probatorios derivados de la presunción normativa que establece que salvo prueba en contrario, los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el Registro. Efectos publicitarios derivados del carácter público del Registro que posibilita que cualquier persona interesada pueda tener conocimiento de los datos inscritos (sólo de los datos de los asientos registrales, no de las obras, cuya confidencialidad queda garantizada).
3. ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y está integrado por los Registros Territoriales y el Registro Central, además de una Comisión de Coordinación como órgano colegiado de colaboración entre ellos. Son los Registros Territoriales, establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, los que tienen encomendadas las funciones de tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción que ante ellos sean presentadas.
4. SOPORTES DE LAS OBRAS DE CREACIÓN
Con carácter general se presentarán en soporte papel, encuadernadas, paginadas, y firmadas por el autor o autores, e incluyendo en su portada el título y nombre y apellidos de los mismos.
Se admitirán soportes diferentes al papel (preferentemente CD-ROM, DVD o vídeo) cuando la clase o extensión de la obra, actuación, producción o las condiciones de archivo lo hicieran necesario.
5. MÁS INFORMACIÓN
Registro de la Propiedad Intelectual del Principado de Asturias
Tlf: 985 20 90 21
Fax: 985 10 64 21
Correo electrónico: registro_propiedad_intelectual@asturias.org
- Solicitud en modelo normalizado
- Acreditación de la representación con la que actúa el solicitante
- Ejemplar identificativo de la creación.
- Relación de coautores en modelo normalizado
- Descripción de la obra en modelo normalizado
- Impreso de pago de tasas (Modelo 046)
- Título que acredite la personalidad de la personas jurídicas
- Tarjeta de identificación fiscal
- Escritura pública de adjudicación y aceptación de la herencia de la que forme parte el derecho de propiedad intelectual cuya inscripción interesa solicitar.
- Acreditación del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, su presentación para la liquidación o su exención
- Copia del contrato de trabajo, si en él se contienen acuerdos expresos relativos a la transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral
- Declaración del autor asalariado en la que manifieste que la obra ha sido creada por él en virtud de la relación laboral que mantiene o ha mantenido con la empresa que solicita la inscripción de derechos. Esta declaración habrá hacerse ante Notario o funcionario público del Registro.
- Solicitud normalizada
- Manifestación por la que se declara que la obra tiene carácter de colectiva por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley de Propiedad Intelectual, así como el nombre y apellidos o denominación de la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y coordinación ha sido creada, y que, asimismo, la ha editado y divulgado
- Certificado de constitución del Depósito Legal
- Relación de autores de versión de obra colectiva
- Ejemplar de la obra editada tal y como ha sido puesta a disposición del público
- Documento, público o privado, acreditativo de la cesión o transmisión de derechos de propiedad intelectual, que exprese al menos el derecho o derechos cedidos, las modalidades de explotación, el mérito territorial y temporal de la cesión, la remuneración acordada y el carácter exclusivo o no de la cesión
- Justificante del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Acreditación de datos de identidad
- Otros documentos aportados
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Tramitación Registro ElectrónicoTramitación telemática
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