201500046 - Apoyo a la iniciativa empresarial de las PYMES

Finalidad:

Obtener ayudas destinadas a proyectos o actuaciones de PYMES, en particular emprendedores, en concurrencia competitiva y que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras.

Plazos de presentación:

Desde: 27/03/2019   Hasta: 06/09/2019

El plazo de presentación de solicitudes será hasta las 14:00 h del día 6 de septiembre de 2019, hora peninsular en España.

Órgano gestor:

Entidad pública IDEPA

Información adicional:

PROGRAMAS

Programa 1: subvención a la inversión.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

  • El proyecto deberá tener un importe subvencionable igual o superior a 30.000 € e inferior a 500.000 €.
  • El proyecto no deberá comenzar antes de la presentación de una solicitud de ayuda al IDEPA o a la Administración General del Estado (ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras).
  • Que se mantengan los puestos de trabajo indefinidos (autónomos o cuenta ajena) existentes a la fecha de solicitud y creados, en su caso, hasta el fin de plazo de ejecución.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Activos materiales: terrenos, edificios, instalaciones, maquinaria y otros equipos.
  • Activos inmateriales: concesiones administrativas, propiedad industrial, aplicaciones informáticas, adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos, patentados o no patentados.

SECTORES SUBVENCIONABLES

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos pertenecientes a todas las actividades económicas, excepto los relacionados en el anexo I de las bases reguladoras.

CUANTÍA

Programa 1: la cuantía de la ayuda se calculará aplicando el porcentaje de ayuda que se conceda sobre la inversión subvencionable considerada.

 

 Tipo de empresa

Subvención máxima

 Emprendedores

 40%

 Microempresas

 30%

 Pequeñas empresas

 20%

 Medianas empresas

 10%

 

BENEFICIARIOS

  • Empresarios individuales y PYMES con personalidad jurídica, entre los que están los emprendedores.
  • Se considerará emprendedor a los empresarios individuales y microempresas que hayan iniciado una nueva actividad, establecimiento o creación de empresa hace menos de 3 años, o bien que la inicien con ocasión del proyecto.
  • Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones y fundaciones.

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