201500046 - Apoyo a la iniciativa empresarial de las PYMES
Finalidad:
Obtener ayudas destinadas a proyectos o actuaciones de PYMES, en particular emprendedores, en concurrencia competitiva y que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras.
Plazos de presentación:
Desde: 27/03/2019 Hasta: 06/09/2019
El plazo de presentación de solicitudes será hasta las 14:00 h del día 6 de septiembre de 2019, hora peninsular en España.
El proyecto deberá tener un importe subvencionable igual o superior a 30.000 € e inferior a 500.000 €.
El proyecto no deberá comenzar antes de la presentación de una solicitud de ayuda al IDEPA o a la Administración General del Estado (ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras).
Que se mantengan los puestos de trabajo indefinidos (autónomos o cuenta ajena) existentes a la fecha de solicitud y creados, en su caso, hasta el fin de plazo de ejecución.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Activos materiales: terrenos, edificios, instalaciones, maquinaria y otros equipos.
Activos inmateriales: concesiones administrativas, propiedad industrial, aplicaciones informáticas, adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos, patentados o no patentados.
SECTORES SUBVENCIONABLES
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos pertenecientes a todas las actividades económicas, excepto los relacionados en el anexo I de las bases reguladoras.
CUANTÍA
Programa 1: la cuantía de la ayuda se calculará aplicando el porcentaje de ayuda que se conceda sobre la inversión subvencionable considerada.
Tipo de empresa
Subvención máxima
Emprendedores
40%
Microempresas
30%
Pequeñas empresas
20%
Medianas empresas
10%
BENEFICIARIOS
Empresarios individuales y PYMES con personalidad jurídica, entre los que están los emprendedores.
Se considerará emprendedor a los empresarios individuales y microempresas que hayan iniciado una nueva actividad, establecimiento o creación de empresa hace menos de 3 años, o bien que la inicien con ocasión del proyecto.
Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones y fundaciones.