201300066 - Subvenciones dirigidas a empresas de base tecnológica (EBT)

Finalidad:

Obtener ayudas en régimen de concurrencia competitiva para fomentar la creación y el desarrollo de empresas de base tecnológica.

Plazos de presentación:

Desde: 03/06/2020   Hasta: 22/09/2020  El plazo de presentación de solicitudes será hasta las 14:00 h, hora peninsular en España.

Órgano gestor:

Entidad Pública IDEPA

Información adicional:

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

  • Importe subvencionable igual o superior de 20.000 €.
  • Duración estimada de 12 meses.
  • Los proyectos subvencionables deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2020, y su fecha de finalización en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2021.
  • Deberán referirse a alguna de las temáticas destacadas (topics) en los campos de especialización de la estrategia Asturias RIS3.

Los proyectos se podrán encuadrar en dos fases: 

  • FASE I: Creación y puesta en marcha de la EBT. 
  • FASE II: Desarrollo y crecimiento de la EBT.

Las EBT que hubieran disfrutado de ayudas de la Fase I, una vez finalizada ésta, podrán solicitar ayudas de la Fase II en la convocatoria correspondiente. Por otra parte, las empresas sólo podrán disfrutar una vez de estas ayudas en cada una de las fases.

GASTOS SUBVENCIONABLES

FASE I:

  • Personal técnico.
  • Materiales.
  • Colaboraciones externas.
  • Adquisición de patentes.
  • Protección de propiedad industrial.
  • Investigadores externos en "Comisión de servicio".
  • Otros gastos:
    • Gastos de constitución de la empresa.
    • Gastos de funcionamiento de la empresa.
    • Activos fijos.

FASE II:

  • Personal técnico.
  • Protección de propiedad industrial.
  • Otros gastos:
    • Actividades de difusión y/o comercialización.
    • Colaboraciones externas para el diseño, marca e imagen.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La inversión subvencionable en los proyectos de la Fase I no podrá superar 10 veces el capital social o capital social más prima de emisión o asunción desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias inscrito en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud, ni los 100.000 €. En estos proyectos la intensidad de la ayuda será del 75%.

La inversión subvencionable en los proyectos de la Fase II no podrá superar 6 veces el capital social o capital social más prima de emisión o asunción desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias inscrito en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud, ni los 30.000 €. En estos proyectos la intensidad de la ayuda será del 50%.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener un establecimiento en el Principado de Asturias y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones.
  • Tener una participación de socios científico-técnicos en el capital social de la empresa igual o superior al 25% y que estos socios sean personal cualificado con 2 años de experiencia profesional pertinente y relación laboral a tiempo completo con la empresa. Por personal cualificado se entenderá a aquellas personas que tengan titulación universitaria de grado medio o superior, o estudios académicos equivalentes a una títulación universitaria.
  • Que todavía no hayan distribuido beneficios ni surjan de una operación de concentración.
  • Para la FASE I: Haberse constituido en el ejercicio en curso o en los dos ejercicios anteriores, demostrar que es una empresa innovadora y que dispongan de un Certificado de validación del Plan de Creación y puesta en marcha  emitido por el CEEI.
  • Para la FASE II: Tener una fecha de constitución inferior a 5 años en el momento de la solicitud, que hayan disfrutado de las ayudas a EBT del IDEPA FASE I, NEOTEC del CDTI o bien dispongan de la Marca CEEI EIBT, demostrar que es una Empresa Innovadora y disponer de un certificado de validación del plan de Desarrollo y crecimiento emitido por el CEEI.

Quedan excluidos los empresarios individuales o autónomos, las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y en general las entidades sin ánimo de lucro.

 

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