20022789 - Compensación de deudas y créditos de la Hacienda del Principado
Finalidad:
Obtener la extinción total o parcial de las deudas a favor de la Hacienda pública que se encuentran en fase de gestión recaudatoria, por compensación con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor.
Plazos de presentación:
Todo el año.
Presentación:
La solicitud de podrá presentar a través de la sede electrónica de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
Órgano gestor:
Consejería de Hacienda.
Información adicional:
DEUDAS COMPENSABLES
Las deudas compensables son todas salvo las que se recauden mediante efectos timbrados, las que hubieran sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento o las que se deriven de retenciones.
CRÉDITOS
Los créditos podrán ser originados por devoluciones de ingresos indebidos, desgravaciones a la exportación u otros créditos que el Estado deba pagar al sujeto pasivo.
REQUISITOS
Los actos administrativos que reconozcan y liquiden los créditos y las deudas deben ser firmes, salvo en el caso de que se trate de deudas derivadas de una autoliquidación.
MODALIDADES DE COMPENSACIÓN
Por los efectos que alcanza en la extinción de la deuda podemos encontrar dos tipos de compensación: total o parcial. La total supone que el crédito y la deuda coinciden en la cuantía, por lo cual se extingue la deuda tributaria. En la compensación parcial el crédito y la deuda no son iguales, por lo que, bien se girará una liquidación por la cantidad que falte, si el crédito es menor; bien se devolverán los ingresos que correspondan en el caso contrario.